El 16/11/22, el Congreso Nacional aprobó el proyecto de Presupuesto General de la Administración Nacional para el Ejercicio Fiscal del 2023. Entre sus artículos, se sancionó un cambio de suma relevancia en la Ley de Defensa al Consumidor (en adelante “LDC”).
La nueva normativa modifica el artículo 47 de la LDC que regula el monto de las sanciones por multas y la publicación de las resoluciones que las determinan.
Cabe recordar que el texto vigente durante 14 años establecía que la sanción de multa se fijaría entre los $100 hasta los $5.000.000, según resultara de las circunstancias del caso.
En este sentido, la modificación introduce un sistema de multas actualizables. El nuevo texto impone multas de entre 0,5 y 2.100 canastas básicas para el hogar 3, índice publicado por el INDEC que se actualiza mensualmente.
El valor actual del mencionado índice, correspondiente al mes de septiembre, es de $134.853,03. Así las cosas, el tope máximo de multa aumentará un 5.600% hasta los $283.191.363. En unos días, ese monto cambiará a la luz de la pauta de actualización señalada cuando el INDEC publique el nuevo valor del indicador.
Esto implica uno de los cambios más importantes de los últimos años en materia de defensa del consumidor puesto que el monto de las multas no dependerá de una suma fija que pierda valor conforme evoluciona la inflación, sino que pasará a estar sujeto a un índice que se actualiza mensualmente, precisamente acompañando el índice inflacionario.
Este cambio no solo afecta al monto de las multas, sino también a la figura del daño punitivo, ya que, como es sabido, el artículo 52 bis de la LDC remite al artículo 47 para fijar el monto de la multa civil en sede judicial.
En otras palabras, a partir de ahora, el nuevo monto por daño punitivo es de $283.191.363 hasta que el INDEC publique el nuevo valor para el índice de referencia.
En cuanto a las modificaciones relacionadas con la publicación de las resoluciones que determinan las multas, el nuevo texto incorpora la posibilidad de que las sanciones sean publicadas por otros medios más allá de los diarios (estándar imperante desde hace décadas).
Al momento en que preparamos esta nota la norma no había sido promulgada por el Poder Ejecutivo Nacional, pero estimamos que eso sucederá rápidamente.
Por Matías Ferrari e Ignacio Ochoa
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