Impuesto sobre los débitos y los créditos en cuentas bancarias

Impacto en operaciones efectuadas a través de servicios electrónicos de pagos y con monedas digitales

 

El Decreto N° 796/2021 publicado en el Boletín Oficial el 17 de noviembre de 2021 estableció que los depósitos o retiros de efectivo realizados por personas jurídicas que no revistan la condición de Micro y Pequeñas Empresas, mediante la intervención de empresas dedicadas al servicio electrónico de pagos y/o cobros por cuenta y orden de terceros, deberán ser informados por éstas a las entidades en las cuales se encuentren abiertas las cuentas contra las que registren los respectivos créditos o débitos, respectivamente, a los fines de que estas últimas practiquen la percepción.

 

Los Proveedores de Servicios de Pago (PSP) estarán alcanzados por el impuesto, respecto las sumas que abonen por su cuenta y a su nombre, en concepto de tributos nacionales, provinciales, municipales. No se encuentran comprendidas en el impuesto las sumas abonadas como recaudadores y/o liquidadores de tributos, incluidos pagos a cuenta, anticipos, retenciones, percepciones y similares.

 

En relación a las empresas dedicadas al servicio electrónico de pagos y/o cobranzas por cuenta y orden de terceros, de facturas de servicios públicos, impuestos y otros servicios, estableció que estarán exentas:

 

• las cuentas utilizadas en forma exclusiva en el desarrollo específico de su actividad, quedando incluidos los movimientos en cuenta que posibiliten la entrega o el depósito de efectivo en cuentas bancarias o de pago, y las utilizadas por los agentes oficiales de dichas empresas, en la medida en que empleen cuentas exclusivas para esas operatorias.

 

• las cuentas de pago abiertas o suministradas por dichas empresas, utilizadas en forma exclusiva a través del uso de dispositivos de comunicación móviles y/o cualquier otro soporte electrónico, cuyos titulares sean personas humanas.

 

• las cuentas bancarias a la vista, utilizadas por las mencionadas empresas, cuando actúen también como PSP para mantener los depósitos a la vista o cumplir con las disposiciones regulatorias del Banco Central de la República Argentina.

 

Asimismo, estarán exentas del impuesto:

 

• las cuentas utilizadas en forma exclusiva en la administración del servicio de pagos de bienes y servicios, cuyos destinatarios sean consumidores finales, únicamente para los créditos originados en los importes recibidos de los ordenantes y para los débitos generados por los pagos a los beneficiarios inscriptos en el “Registro de Beneficios Fiscales en el Impuesto sobre los Créditos y Débitos en Cuentas Bancarias y otras Operatorias”.

 

• los créditos y débitos de las cuentas utilizadas por los participantes de los esquemas de pago de transferencias electrónicas de fondos para recibir y enviar fondos de operaciones comprendidas en el programa “Transferencias 3.0” (Comunicación “A” 7153 BCRA) a los beneficiarios de esas operaciones y a los participantes intervinientes en la operatoria, no quedando comprendidas las cuentas que estos últimos participantes utilicen para efectuar sus propias transacciones (pago de proveedores y de sueldos, entre otras).

 

Finalmente, el Decreto N° 796/2021 dispuso que las exenciones previstas para los PSP no resultarán aplicables en aquellos casos en que los movimientos de fondos estén vinculados a la compra, venta, permuta, intermediación y/o cualquier otra operación sobre criptoactivos, criptomonedas, monedas digitales, o instrumentos similares, en los términos que defina la normativa aplicable.

 

Por Ariadna Laura Artopoulos y María Agustina Salatino

 

 

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