Incluyen al Celular y al Auto en la Indemnización por Despido

 

 

La Justicia confirmó el falló de primera instancia en el cual se aceptaba el reclamo de un ex empleado despedido en cuanto a diferencias en los montos indemnizatorios abonados por la empresa.

 

El demandante ostentaba el cargo de gerente en la compañía y, por tal motivo, tenía un automóvil y un teléfono que eran utilizados tanto para su vida laboral como en su vida personal.

 

Por tal motivo, el ex empleado sostuvo ante la justicia que los elementos incrementaban su remuneración mensual y que el uso del vehículo incluía el pago de peajes de las Autopistas que utilizaba, incluso, los fines de semana.

 

En tal sentido, los testigos coincidieron en que el demandante utilizaba los dos elementos brindados por la empresa tanto en su vida laboral como privada y que la compañía se hacia cargo de todos los gastos generados.

 

Los magistrados, avalándose en los términos de los artículos 103 y 105 de la LCT, señalaron que el vehículo y el teléfono evitaron gastos al empleado y le importaron una ventaja patrimonial.

 

"Podría discutirse, en cierta forma, la inclusión del uso del automóvil y del teléfono celular en el concepto de remuneración, si estos elementos se suministran al trabajador para que cumpla con su tarea como una herramienta de trabajo, ello no ocurre cuando -como en el caso- se trata de un ejecutivo (Gerente de Unidad de Negocios) que por su posición tenía el automóvil y el teléfono incorporado necesariamente a su estilo de vida", remarcaron los jueces.

 

En consecuencia, la justicia decidió avalar la decisión de primera instancia e instar a la empresa a revisar el monto asignado para la indemnización del ex empleado, la cual ahora deberá incluir los elementos mencionados.

 

 

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