Las empresas y los particulares que reduzcan el porcentaje determinado por el monto alcanzado por Ingresos Brutos deberán justificar dicha disminución ante la Administración Gubernamental de Ingresos Públicos (AGIP).
De esta manera, la reglamentación dispone que aquellos que estén adheridos al régimen de Convenio Multilateral y disminuyan el coeficiente de Ingresos Brutos atribuible a la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, tendrán la obligación de informar el motivo y origen de la reducción.
Además, cabe destacar que la obligación alcanza a los grandes contribuyentes del tributo que tengan sede en las restantes jurisdicciones. De esta manera, los datos que se deberán informar son apellido y nombre o razón social y domicilio fiscal.
Asimismo, la medida también exige que se comunique la fecha de cierre de balance, monto de ventas y otros ingresos, cantidad de puntos de ventas, actividades económicas desarrolladas, coeficientes 2011 y 2012 y motivo de la baja del coeficiente porteño.
Por su parte, la normativa vigente sostiene que los sujetos que se encuentran obligados a brindar la información detallada anteriormente deberán realizarlo “a través de la transmisión electrónica de datos, utilizando el software que se encuentra disponible al efecto en la página Web de la AGIP”.
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