La Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial admitió una acción de habeas data

En la causa “V. A. F. c/ Recaudadora S.A s/ sumarísimo”, la actora inició una acción de habeas data contra Recaudadora S.A. –una prestadora del servicio de "contactación" de una entidad bancaria– para obtener la información crediticia que poseía sobre su persona y, en caso de corresponder, su rectificación o supresión.

 

Si bien el tribunal de primera instancia rechazó la demanda, frente al recurso de apelación de la actora, la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial admitió la apelación interpuesta por la actora y condenó a Recaudadora S.A. a que en el plazo de diez días aporte a la causa toda la documentación e información en su poder respecto a la actora.

 

En efecto, la Cámara sostuvo que el hecho de que la información que la demandada poseía sobre la actora hubiera provenido de otra persona no la releva del deber de suministrar todos aquellos datos que efectivamente tenga en su poder, aclarando su procedencia.

 

Asimismo, la Cámara resaltó que toda persona tiene derecho a conocer rápidamente los datos que se hayan registrado sobre ella para poder así resolver qué es lo que se quiere hacer con esos datos. En este sentido, frente al pedido de la actora, la demandada debió haber aportado a la causa toda aquella información que obraba en su poder, aun cuando hubiera sido suministrada por terceras personas.

 

Este fallo es importante en tanto remarca que el derecho al habeas data de una persona no se encuentra limitado a que el destinatario haya recibido los datos de forma directa del titular de los datos, sino que también aplica cuando los datos hayan sido obtenidos de terceros.

 

Por Gustavo P. Giay, Diego Fernández,Manuela Adrogue, Josefina Barbero, Julieta Alvarez y Valentina Rocca

 

 

Opinión

Selección laboral mediante inteligencia artificial: discriminación, prueba y deberes de gobernanza
Por Ignacio Adrián Lerer (*)
opinión
ver todos

El verdadero diferencial no es la excelencia jurídica
Por Martina Canevari
Xtrategia Group


No todo lo que decide un árbitro es un laudo
Por Juan Javier Negri
Negri & Pueyrredón Abogados

detrás del traje
Nos apoyan