La CNV aprueba modificaciones integrales al régimen de Proveedores de Servicios de Activos Virtuales

Por medio de la Resolución General N° 1172/2026, con entrada en vigencia el 16 de octubre de 2026, la Comisión Nacional de Valores (la “CNV”) sustituyó el Capítulo III del Título XIV de las Normas CNV referido a los Proveedores de Servicios de Activos Virtuales (“PSAV”), estableciendo exigencias sobre patrimonio neto mínimo, segregación de activos y fondos de clientes, ciberseguridad y un nuevo régimen informativo periódico.

A continuación se indican los aspectos más relevantes:

 

  • Patrimonio neto mínimo: Se fijan exigencias patrimoniales según la categoría del PSAV, que van desde USD 35.000 hasta USD 150.000. Se establecen pautas sobre la integración del capital y la obligación de capitalizar los aportes irrevocables dentro de los seis meses de su aceptación.
  • Segregación de activos y fondos: Los PSAV que brinden servicios de custodia deben garantizar una clara separación entre los activos virtuales y fondos en moneda fiduciaria propios y los de sus clientes. Queda expresamente prohibido disponer o hacer uso por cuenta propia de los activos o fondos de los clientes.
  • Ciberseguridad y custodia: Se refuerzan las obligaciones relativas a políticas de seguridad de la información, auditorías anuales de sistemas y requisitos para la custodia de llaves privadas, tales como almacenamiento en frío y multifirmas.
  • Régimen informativo: Los PSAV deberán reportar mensualmente a la CNV, a través de la Autopista de la Información Financiera (AIF), datos sobre cantidad de clientes, volumen de operaciones y activos virtuales bajo custodia, conforme el instructivo incorporado como Anexo I. Este régimen será exigible a partir del 1° de noviembre de 2026.
  • Modificación y cancelación: Se regula el procedimiento para incorporar nuevas categorías, modificar la denominación social o solicitar la cancelación voluntaria de la inscripción. En este último caso, el PSAV deberá comunicar el cese a sus clientes con al menos 30 días corridos de anticipación y arbitrar mecanismos para el retiro o transferencia de sus saldos.

Por Diego Serrano Redonnet y María Gabriela Grigioni

 

 

Pérez Alati, Grondona, Benites & Arntsen
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