La CNV Crea un Nuevo Sistema de Formularios para la Remisión de las Fichas Individuales, las Nóminas y las Tenencias

ofarrel3.gifPor Estudio O´Farrell   El 18 de diciembre de 2008, la CNV dictó la Resolución General N° 545 a través de la cual se establece un nuevo Sistema de Formularios para la remisión de las Fichas Individuales, las Nóminas y las Tenencias por los sujetos obligados a su presentación por las “Normas” vigentes de esa Comisión. A partir de esta nueva Resolución General, la CNV establece una nueva forma para la remisión de las Fichas Individuales, las Nóminas y Tenencias por los sujetos obligados a su presentación, según lo estipulan las “Normas”, a través de la implementación de nuevo Sistema de Formularios, mediante el cual se podrán obtener y remitir los nuevos Formularios rediseñados a través de la AIF, buscando así simplificar la tarea de los fiscalizados en cuanto al deber de informar a esa Comisión. Es así que para ello, se tornó necesario realizar una serie de modificaciones en el texto ordenado de las Normas para hacer posible su implementación. En primer lugar, se han realizado una serie de modificaciones en el Capítulo III - Órganos de administración y fiscalización. Auditoria externa - de las Normas, en tanto se aclara que deberá comunicarse como hecho relevante y utilizando los formularios disponibles en la AIF a través del sitio web de la CNV www.cnv.gov.ar toda designación, renuncia o remoción de los gerentes de primera línea de la entidad y cualquier supuesto de reemplazo de los integrantes titulares de los órganos de administración fiscalización por los suplentes. También se deberán completar los formularios incluidos en AIF en relación a sus controlantes, controladas y vinculadas (tanto directas como indirectas) y se deberá comunicar la designación de los miembros del Comité de Auditoria mediante la utilización del link correspondiente en AIF. Se incluyó en el Art.1 inc. b) del Capítulo XXIII, la obligación para las emisoras, con periodicidad anual, de presentar la Nómina de las controladas y vinculadas –directas e indirectas- ,de sus directores titulares y suplentes así como también las variaciones que hayan sufrido en el período actualizándose la información en la AIF completando los formularios respectivos. En cuanto al Capítulo XXI- Transparencia en el Ámbito de la Oferta Pública-, se han modificado en parte los Arts. 8 a 12 y 14. En primer lugar, se establece que el deber de informar que le corresponde a ciertas personas acerca de la clase y cantidad de acciones, valores representativos de deuda convertibles u opciones de compra o venta de ambas especies de valores negociables, deberá cumplimentarse a partir de los formularios correspondientes disponibles en AIF, así como también informar acerca de los cambios producidos durante el mes anterior respecto de dichas tenencias. También se encuentran elevados en AIF los nuevos formularios respecto a las nóminas que deberán remitirse de acuerdo a lo estipulado en el Art. 10 de dicho Capítulo. Asimismo, las sociedades calificadoras de riesgo y las entidades autorreguladas autorizadas a otorgar cotización de valores negociables, deberán informar, entre otros datos, la nómina de sus órganos de administración y fiscalización, integrantes del consejo de calificación, miembros de las comisiones y direcciones de títulos, gerentes y de todos los empleados que en razón de sus funciones, tengan acceso a información relativa a sociedades emisoras, que no haya sido divulgada, completando los formularios específicos disponibles en AIF actualizándolos trimestralmente. Por último, el Art. 14 aclara que la remisión de información de los Arts. 8 y 12 de dicho Capítulo deberá realizarse mediante la utilización de los formularios disponibles en el sitio web de la CNV así como también mediante su presentación en soporte papel. Por ante dicha Comisión. Como consecuencia de las modificaciones previas, se adecuó el Art.11 del Capítulo XXVI – Autopista de la Información Financiera- al nuevo sistema. Finalmente, se incorporaron los Artículos 105 y 106 al Capítulo XXXI –Disposiciones Transitorias de las Normas-. En virtud del primero de ellos, se aclara que respecto a toda referencia a las fichas individuales contenidas en las Normas se deberá estar a lo dispuesto en el Art. 11 del capítulo XXVI. El segundo de ellos, aclara que la utilización de los formularios de fichas individuales disponibles en el site de la CNV será exigible a partir de que las asambleas aprueben los estados contables cerrados al 31 de diciembre de 2008. Abogados.com.ar Agradece la Colaboración del Estudio O´Farrell. www.estudio-ofarrell.com.ar

 

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