Bolivia
La Comunidad Andina de Nacional estableció el Estatuto Migratorio Andino de residencia y circulación ciudadana entre sus países afiliados

El 12 de mayo del año en curso, los países de la Comunidad Andina de Naciones conformada por Bolivia, Colombia, Ecuador y Perú, aprobaron el Estatuto Migratorio Andino, que regula el derecho comunitario de circulación y establece la residencia temporal y permanente para los ciudadanos andinos y sus familiares en Bolivia, Colombia, Ecuador y Perú.

 

La norma fue aprobada durante la XXVI Reunión Ordinaria del Consejo Andino de Ministros de Relaciones Exteriores, en la cual se contó con la participaron del secretario general de la Comunidad Andina, Jorge Hernando Pedraza, la canciller de Colombia, Claudia Blum, Manuel Antonio Mejía de Ecuador, Allan Wagner del Perú y el viceministro de Comercio Exterior e Integración de Bolivia, Benjamín Blanco.

 

El Estatuto Migratorio Andino, autorizará a los ciudadanos CAN a adquirir los siguientes derechos:

 

Residencia Temporal Andina

 

Permaneciendo hasta por dos años en el territorio de un país miembro distinto al de su nacionalidad, podrá ser gestionado en la sede consular del país de destino.

 

Si el ciudadano se encuentra en el territorio del país de inmigración, deberá tramitarla ante la autoridad migratoria competente, dentro de los noventa días anteriores al vencimiento de su Residencia Temporal Andina.

 

Residencia Permanente Andina

 

Autorizará a los ciudadanos de los 4 países a permanecer por tiempo indefinido en el territorio de un país miembro distinto al de su nacionalidad.

 

Deberán presentar su solicitud ante la autoridad competente del país de inmigración, dentro de los noventa días anteriores al vencimiento de la Residencia Temporal Andina.

 

Ingreso como Turistas

 

Los ciudadanos CAN podrán ingresar como turistas en los países miembros, mediante la sola presentación de uno de los documentos nacionales de identificación, válido y vigente en el país emisor, y sin el requisito de visa.

 

La permanencia será por un periodo de 90 días prorrogables por otros 90 días sin que superen los 180 días calendario continuos o discontinuos en el mismo año.

 

Los ciudadanos andinos que obtengan tanto la residencia temporal como la permanente podrán entrar, salir, circular y permanecer libremente en el territorio de inmigración, previo al cumplimiento de las formalidades previstas por este y sin perjuicio de restricciones impuestas por razones de orden y seguridad públicos, o las que el Estado miembro considere.

 

Asimismo, los ciudadanos que se acojan al nuevo Estatuto Migratorio Andino tendrán derecho a acceder a cualquier actividad, tanto laboral, económica y social, tanto por cuenta propia como por cuenta ajena, en las mismas condiciones que los nacionales de los países de recepción, de acuerdo con las normas legales de cada Estado.

 

Por Diego Villarroel, Pablo Heredia y Brueno Cuellar

 

 

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