En la causa “Lanci Impresores S.R.L. s/ Quiebra”, la Cooperativa de Trabajo MOM Limitada apeló la resolución de grado que admitió su propuesta de adquisición por compensación.
La recurrente se agravió porque el juez de grado estableció una contribución de su parte a los gastos del concurso, a la vez que ordenó a la recurrente cargar con el IVA de la operatoria.
Al resolver la presente cuestión, las magistradas que componen la Sala B de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial recordaron que “la contribución a los costos ocasionados por el proceso de enajenación del inmueble debe ser fijada conforme lo dispuesto por la LC: 244 in fine”.
Luego de aclarar que “no se trata de pagar honorarios por los trabajos de los “funcionarios del concurso”, sino de un sacrificio a favor del desarrollo procedimental especialmente referido a la realización del inmueble que comprende gastos y honorarios”, las camaristas puntualizaron que “considerando que los aludidos créditos se anteponen aún frente a los acreedores especiales, no existe previsión legal que exima de su contribución a la Cooperativa compradora por compensación”.
En la resolución dictada el 8 de noviembre del corriente año, las Dras. Ballerini y Gómez Alonso de Díaz Cordero remarcaron que “ la remuneración que corresponda debe ser discernida por el a quo tomando en cuenta la medida del beneficio reportado al aportante por la operación generadora de los gastos”, resolvieron que “como concursal no establece cual es el porcentual del precio del bien que debe reservarse a los efectos de atender a los aludidos gastos, se ha interpretado que el legislador delegó en el prudente arbitrio judicial su fijación, sobre la base de la cuantía de los gastos sujetos a contribución y ponderando las circunstancias de cada caso en particular”, confirmando lo resuelto en la instancia de grado sobre dicho punto.
En cuando al planteo referido al IVA, los camaristas destacaron que “el propio organismo dictaminó respecto de la obligación de tributar y no puede soslayarse su calidad de entidad rectora en la materia”, puntualizando que “si bien existen ciertas específicas exenciones en materia de IVA para las Cooperativas o sus socios, ello importa evitar el tributo sólo sobre ciertos, no todos, los actos de una cooperativa de trabajo y no encontrándose especificado el supuesto examinado en autos”, corresponde confirmar lo resuelto por el juez de grado.
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