La Corte Determinó que el Domicilio Inscripto en la IGJ es Válido Aun Desactualizado

La Corte Suprema de Justicia de la Nación determinó que las notificaciones que se realicen en el domicilio inscripto en la Inspección General de Justicia (IGJ) son válidas a pesar de que los datos se hallen desactualizados.

 

En la causa “Acher, María Laura y otros c/ Aderir S.A. y otros s/ medida cautelar”, el Máximo Tribunal revocó una sentencia de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo de modo que confirmó la sentencia de grado que disponía la validez de la notificación de una demanda laboral en el domicilio desactualizado de la sociedad.

 

En el caso, la actora interpuso su demanda de trabajo ante un juzgado laboral de primera instancia, pero en el momento que correspondía notificar al demandado, notó que la empresa ya no funcionaba en el domicilio que constaba en los registros de la IGJ.

 

A pesar de ello, la empleada optó por continuar con la notificación en esa sede bajo su responsabilidad, lo cual derivó en la continuación del proceso aun sin presencia de la empresa puesto que no se recibió ninguna contestación de la demanda  dentro del plazo legal.

 

Posteriormente, la empleadora se hizo presente en el juicio y solicitó la nulidad de la notificación y de lo actuado aduciendo que la actora no había agotado todos los medios a su alcance para notificar la demanda, lo cual fue rechazado en primera instancia por haberse entendido que la notificación se había realizado en estricto cumplimiento de las normas y en arreglo a la presunción de validez del domicilio social inscripto en la IGJ.

 

Contra aquella decisión, se alzó la demandada ante la Sala II de la Cámara laboral, quien revocó lo fallado declarando la nulidad de la notificación, tal como había solicitado el recurrente.

 

Por el contrario, al llegar la causa al conocimiento de la Corte Suprema, se anuló el criterio del tribunal a quo y se resolvió que más allá de que la trabajadora pueda conocer otro posible domicilio de la empresa, las notificaciones realizadas en el domicilio inscripto ante la IGJ son válidas ya que es responsabilidad de la sociedad mantener actualizados sus datos.

 

En consecuencia, en el caso en que no figure la modificación del domicilio en el expediente, la empresa deberá hacerse responsable de lo actuado por su inacción ante la IGJ que permitió la desactualización de sus datos.

 

 

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