En una instancia anterior, la Sala I de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo había hecho lugar a la demanda de indemnizaciones y otros créditos laborales por considerar existente la relación de dependencia entre un médico anestesiólogo, ya fallecido, y el Hospital Italiano.
La relación laboral se había desarrollado a través de la Asociación de Anestesia, Analgesia y Reanimación de Buenos Aires (AAARBA). “El hecho de la prestación de servicios” por parte del profesional hacía “presumir la existencia de un contrato de trabajo”, sostuvo la Cámara.
Ahora la Corte Suprema de Justicia de la Nación, en la causa conocida como “Cairone, Mirta Griselda y otros c/Sociedad Italiana de Beneficencia en Buenos Aires - Hospital Italiano” dejó sin efecto la sentencia de la Sala I.
Los magistrados descalificaron la decisión de Cámara porque no se dio un tratamiento adecuado a la controversia y el análisis fue solo parcial de la prueba, aplicando legislación laboral a supuestos para los que no está diseñada.
Por otra parte, la Corte destaca que se subestimaron los informes que habían dado cuenta de que la actividad del doctor se regía por su relación como socio de la AAARBA, entidad que fijaba los aranceles y actuaba como agente de facturación, retención de obligaciones impositivas y cobro de honorarios.
Por estos motivos, sumados al importante valor que la Cámara le otorgó a un testimonio y a un fallo anterior, según la Corte, se descartó que existiera una relación de dependencia laboral entre el hospital y el profesional en cuestión.
Opinión
Kabas & Martorell
opinión
ver todosPASBBA
NORDELTA S.A.
Alfaro Abogados
Berton Moreno IP Law