La Corte Resolvió que la Comisión Nacional de Defensa de la Competencia Carece de Facultades para Disponer el Archivo de una Denuncia

La Corte Suprema de Justicia de la Nación resolvió que la Comisión Nacional de Defensa de la Competencia carece de facultades para disponer el archivo de actuaciones, ya que ello se identifica claramente con la actividad resolutoria propia del Secretario de Comercio de la Nación.

 

La Sala A de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Penal Económico había resuelto en la causa “Moda S.R.L. s/ solicitud de intervención (C.1216)” anular la resolución 23/08 dictada por la Comisión Nacional de Defensa de la Competencia por la que se ordenó archivar las actuaciones iniciadas por la denuncia de hechos prohibidos por la ley 25.156, formulada por Moda S.R.L.

 

Al pronunciarse en tal sentido, los jueces entendieron el acto impugnado, en tanto desestimaba y archivaba la denuncia formulada por Moda S.R.L., no constituía una medida ordenatoria o instructoria tendiente a un estudio o investigación de mercado, sino que era una verdadera decisión de fondo, por lo que sólo podía ser adoptada por el Secretario de Comercio Interior.

 

En tal sentido, los camaristas concluyeron que la Comisión Nacional de Defensa de la Competencia carecía de facultades para actuar como lo había hecho, lo que determinaba la nulidad absoluta e insanable de la resolución 23/08 de la Comisión Nacional de Defensa de la Competencia.

 

El Estado Nacional, a través del Ministerio de Economía y Finanzas, presentó un recurso extraordinario contra dicha resolución, al considerar que la sentencia había efectuado una errónea interpretación de la ley 25.156 en la que se reconoce que es la Comisión Nacional de Defensa de la Competencia a quien corresponde la decisión de archivar las denuncias.

 

El recurrente sostuvo que en la resolución impugnada no se desestima una denuncia sino que se archivan las actuaciones, decisión que por su carácter instructorio corresponde a la Comisión Nacional de Defensa de la Competencia, a la vez que la resolución 23/08 de la Comisión no se expide sobre el fondo de la cuestión planteada.

 

La Corte Suprema de Justicia de la Nación resolvió que “la decisión que dispone el archivo de las actuaciones, cualquiera sea la razón que invoque para sustentar dicho temperamento, el cual, atento a su trascendencia y consecuencias, se identifica claramente con la actividad resolutoria propia del Secretario de Comercio de la Nación, excediendo las facultades de investigación e instrucción que las leyes nacionales 22262 y 25156 asignan al mencionado organismo administrativo”.

 

El Máximo Tribunal también rechazó que “el archivo de las actuaciones haya respondido exclusivamente a razones formales”, ya que “el examen de la resolución 23/08 de la Comisión Nacional de Defensa de la Competencia permite advertir que en ese acto no sólo se mencionó la falta de ratificación de la denuncia formulada sino que también se hizo mérito de los aspectos de fondo del planteo y se expusieron las razones que determinaban su improcedencia y justificaban su desestimación”.

 

Por último, en la sentencia del 29 de noviembre del presente año, la Corte confirmó la sentencia cuestionada, y fijó las costas por su orden, en atención a que la contestación de la contraparte no satisface los recaudos establecidos en el art. 1º del reglamento aprobado por la acordada 4/2007.

 

 

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