La CSJN resolvió que la presentación de la actora pidiendo el levantamiento de la suspensión del plazo otorgado al perito para que presente su informe resulta idónea para activar el trámite de la causa

La Corte Suprema de Justicia de la Nación explicó que asignar valor para activar el proceso solo a la presentación del peritaje, supone desconocer toda actividad procesal útil que necesariamente debe desplegar la parte interesada para obtener aquel resultado. 

 

En la causa “Colegio Farmacéutico de Mendoza y otros c/ Gobierno de Mendoza s/ acción procesal administrativo”, la Suprema Corte de Justicia de la Provincia de Mendoza admitió el planteo de Farmacias del Águila S.A. tercero coadyuvante de la parte demandada y en consecuencia, declaró la caducidad de la instancia al considerar que desde la producción de la prueba testimonial del 25 de marzo de 2014 hasta el acuse de caducidad realizado ello de octubre de ese mismo año, había transcurrido el plazo de seis meses previsto en el arto 31 de la ley 3918, sin que la parte actora hubiera realizado actuación alguna tendiente a impulsar el trámite del proceso.

 

Dicho tribunal precisó que la aptitud interruptiva de un acto debía juzgarse en concreto midiendo si la actividad cumplida había permitido superar el estancamiento en el que se encontraba la causa, por lo que el desistimiento de la prueba solo interrumpía el plazo de caducidad si la causa se encontraba en condiciones de pasar a la etapa siguiente, lo que no sucedía en el caso, porque restaba prueba pendiente de producción por parte de la actora y de su contraria.

 

A su vez, la Suprema Corte de Justicia de la Provincia de Mendoza entendió que no constituía un acto interruptivo del proceso la petición de la actora tendiente a que se dejara sin efecto la suspensión del plazo para la realización del peritaje pues, conforme el criterio de ese tribunal, solo podía considerarse un acto útil la presentación de la pericia y no sus actos preparatorios. 

 

Contra esa resolución, el Colegio Farmacéutico, la Cámara de Farmacias y el Centro Empresario Farmacéutico de Mendoza interpusieron un recurso de reposición in extremis, que fue rechazado, y el recurso extraordinario federal, el cual fue concedido "en aras a garantizar la correcta tutela del sistema de salud de la provincia y el interés público en juego". 

 

Los jueces de la Corte Suprema de Justicia de la Nación señalaron en primer lugar que “ si bien es cierto que lo atinente a la caducidad de la instancia remite al estudio de cuestiones fácticas y de derecho procesal, materia ajena como regla y por su naturaleza al art. 14 de la ley 48, también lo es que, conforme a reiterada jurisprudencia del Tribunal, tal doctrina admite excepción cuando el examen de aquellos requisitos se efectúa con injustificado rigor formal que afecta la garantía de defensa en juicio, y, además, la decisión en recurso pone fin al pleito o causa un gravamen de imposible o insuficiente reparación ulterior (Fallos:306:1693; 320:1821  y 327:4415)”.

 

El Máximo Tribunal juzgó que “ello es lo que ocurre en este caso, por cuanto la actora, el 26 de mayo de 2014, al requerir que se fijara nueva audiencia para la declaración de un testigo, puso de relieve su interés por hacer avanzar el proceso mediante una propuesta que el tribunal admitió; lo que no se desmerece por el solo hecho de que el día de la audiencia aquella parte haya decidido desistir de tal prueba”.

 

Por otro lado, en la resolución del 3 de agosto del corriente año, los Dres. Ricardo Luis Lorenzetti, Elena I. Highton de Nolasco, Juan Carlos Maqueda y Horacio Rosatti remarcaron que “asignar valor para activar el proceso solo a la presentación del peritaje, supone desconocer toda actividad procesal útil que necesariamente debe desplegar la parte interesada para obtener aquel resultado”, concluyendo que “media una relación directa e inmediata entre lo resuelto y las garantías constitucionales que se invocan como vulneradas, razón por la cual corresponde descalificar el pronunciamiento impugnado con arreglo a la doctrina de esta Corte sobre arbitrariedad de sentencias”.

 

 

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