Una dependiente había denunciado en los últimos meses al encargado de la fábrica por supuestas situaciones de acoso sexual, que involucraban avances e insinuaciones reiteradas e infructuosas.
De acuerdo a la empleada, su jefe llegó a imponerle como condición para conservar el puesto de trabajo que acceda al pedido de mantener relaciones sexuales. La empleadora fue intimada para que adoptara medidas tendientes a deponer la mencionada actitud.
Días más tarde, la dependiente se dirigió a la Comisaría de la Mujer y la Familia de la localidad de Esteban Echeverría, provincia de Buenos Aires, y realizó idéntica denuncia.
Como la compañía no investigó los hechos, la mujer se consideró despedida y reclamó la indemnización, más un resarcimiento adicional como consecuencia de los daños psicológicos y materiales causados.
En una primera instancia, la jueza hizo lugar al pedido, aunque la compañía apeló. “En el caso se encuentran reunidos elementos de prueba válidos para responsabilizar a la ex empleadora por los daños psicológico y material infringidos a la actora por el hecho de un dependiente suyo, con sustento en el artículo 1113 del Código Civil, como asimismo la procedencia del daño moral con apoyo en el artículo 1078 de esa ley, todo ello de conformidad con lo peticionado en la demanda”, remarcaron los magistrados.
“En los casos en que se controvierte la existencia de un motivo discriminatorio en el acto en juego, resultará suficiente, para la parte que afirma dicho motivo, con la acreditación de hechos que suministren indicios respecto de su existencia, supuesto en el cual corresponderá al demandado (en este caso la empresa) a quien se reprocha la comisión del trato impugnado, la prueba de que el acto tuvo como causa un motivo objetivo y razonable ajeno a toda discriminación”, aclararon los jueces, quienes tomaron en consideración las declaraciones de los testigos en el caso que observaron escenas sospechosas.
Los magistrados, por tales motivos, fijaron la suma indemnizatoria en 80.000 pesos. Para ello tuvieron en cuenta la naturaleza y el tiempo de exposición de la mujer a los maltratos, su edad y el nivel remunerativo de su empleo.
Opinión
Kabas & Martorell
opinión
ver todosPASBBA
NORDELTA S.A.
Alfaro Abogados
Berton Moreno IP Law