La falta de legalización de la firma del escribano que certificó las firmas del contrato de fianza no obsta la vía ejecutiva contra los fiadores

En el marco de la causa “Banco Patagonia S.A. c/ Tancredi Miguel Carlos s/ ejecutivo”, el coejecutado M. C. T. apeló la resolución que rechazó la excepción de inhabilidad de título que opuso.

 

Cabe destacar que en el presente caso se ejecuta la fianza suscripta por M. C. T. y M. E. R., quienes asumieron la calidad de lisos llanos y principales pagadores de las obligaciones asumidas por Texglobe SRL,  en razón de la falta de pago del saldo deudor de la cuenta corriente de titularidad de la afianzada, quien se presentó en concurso preventivo. 

 

Las magistradas de la Sala B de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial onsideraron que “ambos documento-título ejecutivo y fianza con firma certificada- dejaron expedita la vía ejecutiva contra los fiadores, toda vez que al indicar el pretensor que persiguió el cobro del saldo deudor de la cuenta corriente, del que resulta una suma líquida y exigible se cumplen los recaudos que prevén los arts. 520 y 523 del Cpr.”.

 

Sentado ello, las camaristas determinaron que fue correctamente rechazada la excepción dado que tales instrumentos habilitaron la vía ejecutiva intentada.

 

En la resolución dictada el 11 de septiembre del corriente año, las Dras. María L. Gómez Alonso de Díaz Cordero, Ana I. Piaggi y Matilde E. Ballerini aclararon que no resulta óbice para ello “la falta de legalización de la firma del escribano que certificó las firmas del contrato fianza, puesto que tal cuestión es improponible en el juicio ejecutivo, cuyo ámbito de conocimiento debe ceñirse a las formas extrínsecas de los documentos, so pena de desvirtuar la prohibición del art. 544, inc. 4° del Cpr.”.

 

Al pronunciarse en tal sentido, la nombrada Sala remarcó que “la naturaleza jurídica de la certificación de firma realizada por el escribano actuante importa un documento "auténtico" en el sentido que le daban las Leyes de Partidas, ya que viene corroborado por persona con uso de "sello" -esto es, por persona "auténtica"- (Leyes 1 y 114, Tít.18), al tratarse el de autos de un documento privado con firma certificada por un notario, su texto permite formar convicción en orden a la existencia y legitimidad de su contenido”, sobre todo “cuando fue rechazada la falsedad de la firma incoada por el quejoso, como consecuencia de la pericia caligráfica realizada en la causa, lo que fue consentido por el apelante”.

 

 

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