La IGJ implementó el Sistema Online de Documentación Abierta, que reemplazará progresivamente las presentaciones en papel

A través de la Resolución General N° 7/2026 (RESOG-2026-7-APN-IGJ#MJ), publicada en el Boletín Oficial N° 35.941 de fecha 01/07/2026, la Inspección General de Justicia (en adelante IGJ) dispuso la creación del “Sistema Online de Documentación Abierta de IGJ”.

 

Esta nueva plataforma virtual está destinada a la recepción, tramitación y gestión digital de la totalidad de las actuaciones que deban efectuar las entidades sometidas a su competencia registral y de fiscalización.

 

La iniciativa tiene como objetivo eliminar de forma progresiva la exigencia de la presentación física de documentación en soporte papel, reduciendo de este modo costos de traslado y tiempos de espera para los administrados.

 

De este modo, el organismo irá estableciendo las etapas y las fechas específicas en que se habilitará cada procedimiento en la plataforma.

 

Validez y autenticación con Clave Fiscal

 

La normativa sustituye los artículos 5° y 6° del Anexo A de la Resolución General IGJ 15/2024 y determina expresamente que las presentaciones realizadas a través de la plataforma digital producirán los mismos efectos jurídicos que las efectuadas en soporte papel.

 

Los principales lineamientos de la modalidad operativa regulada son:

 

Acceso y autenticación: el ingreso se realizará por navegador web desde el sitio oficial de la IGJ. Los usuarios deberán autenticarse mediante Clave Fiscal de ARCA con nivel de seguridad 3 o superior.

 

Firma electrónica: la utilización de la Clave Fiscal operará como firma electrónica (conforme al art. 5° de la Ley 25.506) respecto de todos los documentos ingresados durante la sesión.
Declaración jurada: toda la documentación ingresada revestirá el carácter de declaración jurada del presentante, quien asumirá la responsabilidad por su autenticidad e integridad.

 

Expediente electrónico y notificaciones

 

El nuevo mecanismo modifica la interacción documental habitual mediante la automatización de la carga:

 

Formulario de actuación: será generado automáticamente por el Sistema en función del tipo de trámite seleccionado y los datos de la entidad o del presentante.

 

Carga individual: cada documento que componga la presentación deberá subirse de manera individual y asociarse a su categoría específica. Tras confirmarse la operación, la plataforma emitirá un acuse de recibo inmediato.

 

Domicilio electrónico: las presentaciones darán origen a un expediente electrónico dentro del organismo. Asimismo, todas las notificaciones cursadas al domicilio electrónico constituido en el Sistema tendrán los mismos efectos jurídicos que una notificación personal o por cédula.

 

Asimismo, mientras un trámite determinado no haya sido incorporado al nuevo entorno virtual o durante los periodos de convivencia que se definan, conservará habilitado su canal de tramitación física vigente. En dichos supuestos de excepción en papel, el formulario de actuación se presentará en los términos tradicionales con la debida constancia de pago del arancel.

 

La novel normativa entrará en vigor a partir del día 2 de julio de 2026.

 

Entre sus fundamentos, la IGJ expresa: “Que la tramitación en línea se ha consolidado como modalidad natural e ineludible en la relación entre los particulares y la Administración Pública y este Organismo tiene el deber de acompañar ese proceso dotando de las herramientas tecnológicas que permitan ofrecer un servicio registral y de fiscalización a la altura de las exigencias actuales. La digitalización de procesos registrales y de fiscalización no solo reduce tiempos y costos para los obligados, sino que fortalece la trazabilidad, la seguridad jurídica y la integridad de la información; la experiencia acumulada en la gestión documental electrónica aplicada a distintos trámites ante este Organismo demuestra que la tramitación íntegramente digital, sustentada en la autenticación electrónica del presentante y en el carácter de declaración jurada de la información suministrada, satisface plenamente las finalidades registrales sin necesidad de soporte papel, y justifica extender ese modelo al conjunto de los trámites que tramitan ante el Organismo.

 

Que corresponde, en consecuencia, dotar al Organismo de una plataforma única de tramitación digital que opere como marco común para la totalidad de sus trámites, a la cual éstos se incorporarán de manera progresiva conforme el cronograma que el propio Organismo establezca, de modo de asegurar una transición ordenada y la continuidad de los servicios registrales y de fiscalización.”.

 

 

Resqui Pizarro - Recasens Siches & Asociados. Abogados - Consultores - Agentes de la Propiedad Industrial
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