De esta manera lo determinó la Cámara Civil y Comercial Federal en una causa que se inició con la mala praxis sufrida por una mujer luego de dar a luz en el sanatorio de Gualeguaychú.
La obra social de la Unión del Personal Civil de la Nación (UPCN) deberá pagarle a la damnificada 103 mil pesos, en concepto de indemnización por gastos médicos y farmacéuticos, daño material por la lesión estética, tratamiento psicológico y daño moral.
El hecho ocurrió el 3 de septiembre de 2002, cuando la mujer se dirigió al sanatorio de Gualeguaychú para dar a luz. Según el perito judicial, la mala atención médica le provocó una lesión perforante de colon como complicación de la cesárea.
“En el caso existió una evidente negligencia en lo que hace a la confección de la historia clínica de la paciente”, remarcó el especialista y afirmó que que “hubo una asistencia médica deficiente, con un accionar negligente, existiendo responsabilidad médica de tipo culposa”.
Por su parte, el ex Sanatorio Cometra, de Gualeguaychí, también fue condenado en forma solidaria, al igual que el Sanatorio San Jorge, el cual intermedió en los servicios prestados a la mujer. No hubo ningún tipo de sanción penal para la médica que ejecutó la cesárea y quien realizó la posterior operación.
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