En un reciente acuerdo dictado en el caso “Goldín, Marcela Irene c/ GCBA y otros s/ Amparo” el Tribunal Superior de Justicia de Ciudad Autónoma de Buenos Aires rechazó los recursos interpuestos por la parte actora contra la sentencia de la Cámara en lo Contencioso Administrativo, Tributario y de Relaciones del Consumo en la cual se rechazó el amparo colectivo promovido por vecinos de una obra que impugnaban su habilitación por parte de las autoridades de la Ciudad.
La autorización para la obra proyectada, en un edificio de 14 pisos en las calles Cerviño y Oro del barrio de Palermo, fue declarada nula en primera instancia por considerarse excedida la atura permitida en la manzana. La Cámara de Apelaciones revocó esa sentencia, sosteniendo que al tratarse de una obra que propone la combinación de tipologías edilicias, eran permisibles las compensaciones volumétricas tendientes a optimizar la estética urbana o el centro libre de manzana y, de ese modo, superar el límite de altura previsto por el Código Urbanístico para las edificaciones entre medianera.
La sentencia de Cámara tuvo especialmente en consideración la pericia realizada por un arquitecto experto de desarrollo urbanístico, quien destacó la ausencia de rupturas morfológicas entre la obra proyectada y los usos consolidados del suelo en la manzana involucrada. Esa decisión fue confirmada por el Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad y hoy se encuentra firme.
Se trata de un precedente valioso, pues, en consonancia con el Plan Urbano Ambiental, admite un análisis contextual de la obra involucrada, haciendo prevalecer criterios morfológicos y urbanísticos por sobre el aparente formalismo de la normativa urbana.
Por parte de Cassagne Abogados, la dirección del caso estuvo a cargo de los socios Julio C. Durand y Carlos J. Laplacette.
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