Con los votos de los ministros Ricardo Lorenzetti, Elena Highton de Nolasco, Carlos Fayt, Enrique Petracchi y Juan Carlos Maqueda, la Corte Suprema de Justicia resolvió que la reincidencia es constitucional.
La decisión del Máximo Tribunal fue llevada a cabo en el marco del caso “Arévalo”, quien había sido condenado por ser autor de los delitos de portación ilegal de arma de fuego y de robo doblemente agravado por su comisión con arma de fuego y por la intervención de un menor de dieciocho años, en grado de tentativa.
Con la resolución, la Corte confirmó la validez de la norma por la que se declara reincidente a la persona que habiendo antes cumplido una condena de prisión efectiva, vuelve a cometer un nuevo delito.
En el caso, Arévalo había sido declarado reincidente y la justicia le impuso una pena única de 16 años de prisión, al unificar la condena nueva de 7 años y la anterior de 9.
Ante la confirmación de la declaración de reincidencia por parte de la Sala III de la Cámara Federal de Casación Penal, la defensa de Arévalo presentó un recurso extraordinario federal cuestionando la constitucionalidad de la declaración.
Para confirmar la decisión, los ministros de la Corte se basaron en precedentes anteriores y justificaron la resolución afirmando que la reincidencia toma en cuenta el dato objetivo de la anterior pena para ajustar el tratamiento penitenciario que corresponde aplicarle a quien comete un nuevo delito. Asimismo, remarcaron que esta valoración no implica volver a castigar a la persona por el primer delito.
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