La Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial explicó que el apartamiento de las conclusiones de un dictamen pericial debe encontrar apoyo en argumentos serios, es decir, en fundamentos objetivamente demostrativos de que la opinión de los expertos no se halla regida por principios lógicos o máximos de experiencia, o en que existen en el proceso elementos probatorios provistos de mayor eficacia para provocar la convicción acerca de la verdad de los hechos controvertidos.
En la causa “Todo para El Diesel S.A. s/ Concurso preventivo s/ Incidente de revisión por Banco Credicoop Cooperativo Limitado”, la concursada apeló la resolución del juez de grado que hizo lugar a la revisión promovida por la incidentista.
Los jueces que conforman la Sala D recordaron que “corresponde a los magistrados considerar criteriosamente la existencia y causa del crédito invocado y considerar, valorar y meritar, de igual modo y mediante un equilibrado análisis, la posición de los litigantes y los elementos de juicio rendidos en la causa, para evitar que medie una exageración ficticia del pasivo –otorgando apariencia de acreedor a quien no lo es– pero también para impedir la licuación de deudas o la protección malentendida de un deudor, liberándolo de obligaciones legítimamente contraídas”.
Sentado ello, los camaristas consideraron que en el caso bajo análisis “los elementos de juicio colectados en la causa brindan razón suficiente a quien dijo ser acreedor (art. 386, Código Procesal)”, dado que “del informe contable (encomendado a la sindicatura) surge que las operaciones en cuestión se encuentran registradas en la contabilidad de la entidad incidentista, como así también los depósitos efectuados y la deuda y es sabido que cuando –como ocurre en el caso– esas conclusiones aparecen fundadas en principios técnicos inobjetables, frente a la imposibilidad de oponer argumentos científicos de mayor valor, y la inexistencia de otra prueba que las desvirtúe, la "sana crítica" aconseja su aceptación”.
En la sentencia dictada el 3 de agosto del presente año, los Dres. Pablo Damián Heredia, Gerardo Vassallo y Juan R. Garibotto sostuvieron que “aun cuando esas opiniones no obligan al juez, no es posible apartarse arbitrariamente de ellas sin dar a conocer las razones por las cuales no se las considera aceptables”, ya que “la libertad con la que cuentan los magistrados para apreciar el dictamen pericial no implica reconocer en ellos una absoluta discrecionalidad”.
En tal sentido, el tribunal entendió que “el apartamiento de esas conclusiones debe encontrar apoyo en argumentos serios, es decir, en fundamentos objetivamente demostrativos de que la opinión de los expertos no se halla regida por principios lógicos o máximos de experiencia, o en que existen en el proceso elementos probatorios provistos de mayor eficacia para provocar la convicción acerca de la verdad de los hechos controvertidos”.
Al concluir que en la especie “no se advierten elementos de peso que conduzcan a apartarse del dictamen pericial y de sus conclusiones”, el tribunal decidió desestimar el recurso presentado.
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