La Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil explicó que la recusación intentada deviene extemporánea si el expediente se encuentra en la etapa de ejecución de sentencia.
En la causa “Cuñarro, Ricardo Jorge c/ Lemme, Graciela Miriam s/ Daños y perjuicios”, la Sala J debió resolver la recusación con causa planteada por la demandada contra el juez a cargo del Juzgado Nacional en lo Civil Nro. 96.
La recusante sostuvo que efectuó denuncia por falsificación de firmas en instrumento público y estafa procesal y que el magistrado interviniente ha sido sujeto pasivo, por lo que considera “que no puede continuar juzgando en las presentes actuaciones con la imparcialidad garantizada constitucionalmente”. A ello, agregó que ha radicado una denuncia criminal contra la actora por el delito de estafa procesal que se habría cometido en el expediente principal.
Las camaristas recordaron que “la oportunidad para deducir la recusación corresponde, en primer término, a las que previene el art. 14 del Código Procesal en el supuesto de que la causal se conozca al promoverse o contestarle la demanda, aun cuando, si fuese sobreviniente, la recusación debe ser deducida dentro del quinto día de haber llegado a conocimiento del recusante, pero antes de quedar el expediente en estado de dictar sentencia, tal como señala el art. 18 del mismo Código.- (Conf. Kielmanovich Jorge L, “Código Procesal Civil y Comercial de la Nación”; Ed. LexisNexis Abeledo Perrot, edición 2005; p. 66)”.
En tal sentido, el tribunal determinó que ““la recusación con causa no es procedente cuando el juicio se encuentra en la etapa de ejecución” (Conf. Gozaíni Osvaldo Alfredo, “Código Procesal Civil y Comercial de la Nación”; Ed. La Ley, tomo I, p. 53), estadio procesal en que se encuentra el principal”.
En base a ello, las Dras. Marta A. Mattera, Zulema Wilde y Beatriz Verón concluyó en la resolución dictada el pasado 12 de julio, que “la recusación intentada deviene extemporánea, en razón de que el expediente se encuentra en la etapa de ejecución de sentencia”.
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