La Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil recordó que aunque el perito desarrolle conclusiones personales, si sus afirmaciones obedecen a elementos de juicio que tuvo en cuenta y se apoyan suficientemente en los antecedentes de la causa y en sus conocimientos técnicos específicos, queda satisfecha su labor como auxiliar de la justicia.
En los autos caratulados “Delgado, Pedro Alberto c/ Paraná Sociedad Anónima de Seguros y otros s/ Ordinario s/ incidente”, la perito ingeniera mecánica apeló la resolución del juez de primera instancia que dispuso la remoción de su cargo.
Los jueces de la Sala F ponderaron que “el examen de la causa principal venida ad effectum videndiha permitido advertir que la crítica que se formula al trabajo de la auxiliar soslaya un hecho que se considera dirimente para resolver la cuestión planteada: la circunstancia de que parte de la documentación requerida por la perito para elaborar su dictamen fue encauzada oficiosamente con los alcances del art. 388 CPCC y por tal razón recién fue aportada con posterioridad a su remoción”.
Sentado ello, los camaristas recordaron que “la función asignada a los peritos no se cumple únicamente con la presentación del escrito en el cual informan las conclusiones obtenidas y los fundamentos que las sostienen, pues no debe soslayarse que sus conclusiones se asientan, sobre actos preparatorios realizados con anterioridad y la recopilación de los antecedentes científicos que sustenten la opinión del experto”.
Por otro lado, los magistrados recordaron que “aunque el perito desarrolle conclusiones personales, si sus afirmaciones obedecen a elementos de juicio que tuvo en cuenta y se apoyan suficientemente en los antecedentes de la causa y en sus conocimientos técnicos específicos, queda satisfecha su labor como auxiliar de la justicia, a la que contribuye con su saber, ciencia y conciencia”.
En este marco, los Dres. Alejandra N. Tévez y Juan Manuel Ojea Quintana sostuvieron que “la experta llevó adelante el cometido que se le encargó con los escasos elementos probatorios aportados a la fecha de la confección del dictamen y de las presentaciones ulteriores”, agregando que “con ello, fundó sus apreciaciones y contestó los puntos periciales con razón atendible”.
En la resolución del 14 de julio pasado, la mencionada Sala concluyó que “la decisión adoptada en la audiencia también tropieza insalvablemente con un óbice de corte ritual: la sanción de remoción corresponde solo si una vez aceptado el cargo el perito renuncia o se niega a dar dictamen sin razón atendible”, lo cual no resulta aplicable al presente caso.
En base a lo expuesto, los jueces decidieron que “como al magistrado se le asigna la facultad de disponer la práctica de una nueva pericia o requerir el perfeccionamiento o ampliación por el mismo perito u otro de su elección -CPr: 473-4- es en tal inteligencia que habrá de sostenerse la designación del auxiliar, quien ya ha aceptado el cargo y requerido medidas para cumplir con la encomienda e inspeccionar el vehículo”, revocando la remoción dispuesta.
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