El 29 de marzo del 2023 se publicó en el Boletín Oficial la Resolución N° 731/2023 de la Superintendencia de Servicio de Salud (en adelante la “SSS”) por la cual se resolvió crear el SISTEMA ÚNICO DE REINTEGRO POR GESTIÓN DE ENFERMEDADES (en adelante el “sistema SURGE”) para la “implementación y administración de los fondos destinados a apoyar financieramente a los Agentes del Seguro de Salud, para el reconocimiento de las prestaciones asistenciales de baja incidencia y alto impacto económico y las de tratamiento prolongado”, reemplazando con ello el sistema SUR.
Vale recordar que, al momento los Agentes del Seguro de Salud contaban con el sistema SUR a fin de solicitar el apoyo financiero por la cobertura de las prestaciones médicas de baja incidencia y alto impacto económico y las de tratamiento prolongado. Este sistema está basado en el principio fundamental de solidaridad del Sistema Nacional del Seguro de Salud.
De esta forma y con el objetivo de utilizar las mejores herramientas tecnológicas a fin lograr mayor agilidad a la tramitación de las solicitudes de apoyo financiero y adoptando “normas y procedimientos claros, sencillos y directos, reduciendo los trámites excesivos, simplificando procesos internos, mediante la interacción digital y remota entre los Agentes del Seguro de Salud y la SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD” la SSS creó el sistema SURGE.
Así, mediante la Resolución SSS N° 731/2023 se aprobó el procedimiento, los requisitos generales, específicos, coberturas, dispositivos, medicamentos y valores máximos a reintegrar a los Agentes del Seguro de Salud a través del sistema SURGE.
Conforme la normativa señalada, los Agentes del Seguro de Salud deberán ingresar desde el sitio web oficial de la SSS al sistema SURGE a fin de ingresar sus solicitudes de apoyo financiero.
Por último, vale señalar que la Resolución SSS N° 731/2023 prevé su aplicación respecto de aquellas solicitudes de reintegros cuyas prestaciones se brinden a partir del 1° de abril de 2023, resultando aplicable la normativa anterior[1] respecto de las prestaciones brindadas hasta el 31 de marzo de 2023, inclusive
Acceda al texto completo de la Resolución aquí.
Por Agustín Siboldi, Jorge Muratorio, Agustina Fanelli Evans y Rebeca Fernández
Citas
[1] Resoluciones Nº 1711/14, sus modificatorias y complementarias, N° 465/21, Nº 2206/21, N° 781/22 y Nº 405/23.
Opinión
Kabas & Martorell
opinión
ver todosPASBBA
NORDELTA S.A.
Alfaro Abogados
Berton Moreno IP Law