La Secretaría de Seguridad Social, a través de la Resolución número 34/13, determinó la actualización de los valores de aquellas compensaciones monetarias adicionales de pago único.
Asimismo, estableció la actualización de los pisos mínimos determinados por el Decreto 1694/09. Esto se hará de acuerdo a las variaciones semestrales del índice de Remuneración Imponible Promedio de los Trabajadores Estables (RIPTE).
La decisión de la Secretaría se enmarca dentro de la ley 26.773, la cual estableció el ordenamiento de la reparación de los daños derivados de los accidentes de trabajo y enfermedades profesionales.
Cabe señalar que los plazos de actualización serán los mismos que los de la movilidad correspondiente a los haberes previsionales (SIPA).
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