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Viernes 20 de Marzo de 2009
Las Nuevas Tecnologías en las Relaciones de Trabajo
Por Laura Rozental
Estudio Bercún Abogados
El avance de la tecnología, traducido en el uso de internet, del correo electrónico, de teléfonos –celulares o fijos- y de otras nuevas herramientas de trabajo, impacta directamente sobre las relaciones de trabajo con importantes consecuencias sobre aquéllos trabajadores asalariados que para el desempeño de sus funciones tienen la necesidad de acceder a las mismas. En nuestro país, desafortunadamente no contamos en el derecho de trabajo con una legislación que regule el avenimiento de estas nuevas herramientas, dejando grises que los jueces día a día se ven obligados a resolver mediante sentencias que pueden resultar poco felices para una parte empresarial desprevenida.
El gran vacío legal ha ocasionado que los numerosos casos planteados ante la justicia se resuelvan, en su amplia mayoría, a favor de los trabajadores ya que, si bien se les comprobaba conducta desleal y abuso de confianza por utilizar los elementos de trabajo para uso personal, el no haber sido advertidos expresamente de esta prohibición y de los mecanismos de contralor que se emplearían al respecto, desnaturalizaba sus incumplimientos, convirtiendo al despido con causa en incausado. El mayor argumento esgrimido por los jueces en sus sentencias es “la falta de comunicación fehaciente a los empleados de que se ejercerán controles”.
La necesidad del sector empresario de integrar estas nuevas posibilidades en la relación laboral ponderando sus bienes y resguardándose de sentencias negativas, lo ha llevado a buscar la forma de encontrar el equilibrio entre evitar un perjuicio en sus bienes y producción, y la integridad y derechos de los trabajadores. Resulta difícil encontrar este equilibrio, ya que, si bien el empleador posee facultades de organización y dirección sobre su empresa, incluyendo facultades de aplicar sanciones, por el otro lado existe la zona donde converge el ejercicio de esas facultades y la preservación del derecho a la intimidad de los trabajadores.
El empleador debe fijar una política clara que determine los límites sobre el uso de internet, del correo electrónico, de los teléfonos -celulares o fijos- y de todas las herramientas que se le provean a los trabajadores para desempeñar sus tareas, caso contrario verá seriamente disminuidas sus posibilidades de defensa en el momento de hacer valer su derecho de aplicar medidas disciplinarias aunque las mismas se originen en una transgresión a los deberes y obligaciones existentes en cabeza de los trabajadores.
Como forma de prevenir abusos y a fin de preservar los derechos de las partes que componen la relación laboral, es importante que las empresas cuenten con un Reglamento o Manual interno de trabajo, debiendo cada trabajador conservar una copia del mismo y cada empleador otra copia suscripta por el trabajador que será archivada en su legajo. Este Reglamento o Manual deberá plasmar en forma concisa y acabada los derechos y obligaciones de los trabajadores en relación al uso de estas nuevas herramientas y sus consecuencias, explicando detalladamente qué controles se ejercerán y como serán aplicados, de modo tal que los contralores y sanciones se ejerzan y se apliquen a trabajadores contestes y prevenidos, salvaguardando sobre todo la dignidad e intimidad de los mismos.
Abogados.com.ar Agradece la Colaboración del Estudio Bercún Abogados.
www.bercun.com
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