En la causa "Superintendencia de Riesgos del Trabajo c/Caja Popular de Ahorros de la Provincia de Tucumán Aseguradora de Riesgos del Trabajo s/Organismos externos", la Caja Popular de Ahorros de la Provincia de Tucumán apeló la sanción de 211 MOPRE impuesta por la Superintendencia de Riesgos del Trabajo porque habría incurrido en incumplimiento relacionado con las prestaciones en especie a su cargo en relación a un trabajador que había padecido un accidente laboral.
Específicamente, en fecha 27.07.2020 se recibió en Ortopedia Tucumán la silla de ruedas del trabajador para su reparación, se autorizó el día 09.09.2020 y se entregó el 15.10.2020, es decir, 80 días después de la fecha de recepción.
La Sala C de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial resaltó que "son las A.R.T. las responsables frente al organismo de control". Es la propia ART quien responde por el incumplimiento de los deberes legales de sus prestadores, y en consecuencia, "es quien que debe tomar los recaudos necesarios y procurar un sistema para que sea posible proceder de acuerdo con los mandatos emanados de las normas que rigen la materia".
En dicho marco, los camaristas consideraron que teniendo en cuenta las constancias de la causa, y lo establecido en la norma que rige la materia en cuestión, "la demora aquí analizada resultó ser excesiva, implicando una falta a la normativa aplicable al caso".
Adicionalmente, los magistrados destacaron que las prestaciones derivadas de siniestros laborales, deben ser otorgadas de manera "inmediata, automática, integral y oportuna". Ello, toda vez que con la injustificada demora, se puso en juego nada menos que la salud del daminificado, cuya protección es "el objetivo principal de la ley de riesgos del trabajo y del sistema instaurado en función de dicha norma".
El pasado 7 de diciembre los Dres. Machin y Villanueva confirmaron la resolución de la Superintendencia de Riesgos del Trabajo.
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