Con fecha 2 de mayo de 2019 fue publicada en el diario oficial una nueva normativa con impacto directo en el área laboral. Se trata de la Ley 21.155, que establece medidas de protección a la lactancia materna y su ejercicio. A continuación, se expondrá una breve síntesis de la Ley singularizada.
1.- Sobre la Ley
El día 09 de abril de 2014 ingresó a primer trámite constitucional un Proyecto de Ley (Boletín N° 9.303-11) que establecía medidas de protección a la lactancia materna y su ejercicio. Luego de cinco años de trámite legislativo, finalmente se publica la Ley 21.555, respecto de la cual es posible mencionar los siguientes aspectos:
Objetivos de la Ley: La normativa en comento contempla expresamente los siguientes objetivos:
- Reconocer el valor fundamental de la maternidad y del derecho a la lactancia materna, como un derecho de la niñez.
- Consagrar el derecho de la niñez al acceso a la leche humana y el derecho de las madres a amamantar libremente a sus hijos e hijas.
- Garantizar el libre ejercicio de la lactancia materna y del amamantamiento libre, sancionando cualquier discriminación arbitraria que cause privación, perturbación o amenaza a estos derechos.
Derechos establecidos en la Ley: ¿Qué derechos consagra esta nueva legislación?
1.- Derecho al amamantamiento libre:
a. ¿En qué consiste? Al respecto, el artículo 2° prescribe que toda madre tiene el derecho a amamantar a sus hijos libremente en toda clase de lugares o recintos en que se encuentren o por el que transiten legítimamente, conforme sea el interés superior del lactante.
b. ¿Cómo se ejerce? La regla antedicha preceptúa que este derecho se ejerce por su titular sin que pueda imponérseles condiciones o requisitos que exijan ocultar el amamantamiento o restringirlo. En ese orden de ideas, acto seguido se especifica claramente que en ningún caso los recintos podrán imponer cobros a las mujeres que deseen ejercer libremente el derecho a amamantar. Además, el ejercicio de este derecho contempla el apoyo y colaboración del padre cuando fuere posible.
c. ¿Qué ocurre en aquellos lugares en que existe una sala destinada específicamente para el amamantamiento? En tal sentido, la Ley claramente señala que el uso de salas especiales de amamantamiento existentes al interior de un recinto será siempre voluntario para las madres.
d. ¿Esta Ley resguarda únicamente el amamantamiento directo? No, expresamente se señala que el derecho al amamantamiento libre también se extenderá a los procesos de obtención de leche materna distintos del amamantamiento directo.
e. ¿Cómo se sanciona la vulneración de este derecho? En caso de que una persona que arbitrariamente prive a una madre del ejercicio del derecho al amamantamiento libre, la ley prevé como sanción el pago de una multa de una a cuatro unidades tributarias mensuales, siendo competente para su conocimiento el Juzgado de Policía Local correspondiente al lugar en que se cometió la infracción.
2.- Derecho a la información y deber de publicidad
a. ¿En qué consiste? Se traduce en que todas las personas, especialmente las mujeres embarazadas, las madres y los padres, tienen derecho a recibir información oportuna, veraz y comprensible sobre el inicio, mantenimiento y beneficios de la lactancia materna y del amamantamiento.
b. ¿Cómo se materializa? La ley señala una hipótesis de concreción de este derecho, cuando prescribe que los prestadores institucionales de salud que entreguen atención ginecológica, ginecoobstétrica, neonatológica, pediátrica o cualquier otra, a mujeres embarazadas o niños menores de dos años, deberán mantener en un lugar público y visible una carta o infografía con los contenidos de la ley. Además, deberán exhibir material de promoción de la lactancia materna y del amamantamiento, cuyo contenido al menos deberá contemplar el inicio, mantenimiento y beneficios de la lactancia materna y del amamantamiento.
3.- Derecho a la participación y corresponsabilidad social
a. ¿En qué consiste? En que toda persona tiene derecho a participar en la promoción, protección y apoyo de la lactancia materna. En consecuencia, tiene derecho a exigir el cumplimiento de la ley y a denunciar su infracción ante las autoridades competentes, cuando corresponda.
2.- Sobre su vínculo con la Ley laboral
La Ley 21.155 se relaciona directamente con la ley laboral, toda vez que –por una parte- especifica el ejercicio del derecho al libre amamantamiento por parte de la madre trabajadora y –por otra- viene en modificar expresamente el artículo 2° del Código del Trabajo:
1. Especificación del derecho al libre amamantamiento en el ámbito laboral: El inciso cuarto de la normativa en comento indica que madres trabajadoras ejercerán este derecho de conformidad con lo establecido en el artículo 206 del Código del Trabajo(1) . Asimismo, impone el empleador el deber de otorgar las facilidades a la madre para que extraiga y almacene su leche.
2. Modificación del artículo 2 del Código del Trabajo: Como se sabe, el artículo 2 del Código del Trabajo consagra una prohibición de discriminación, esto es, de aquellas distinciones, exclusiones o preferencias basadas en una serie de criterios sospechosos, enunciados de manera no taxativa también en dicho artículo, tales como la raza, el color, el sexo, la edad, el estado civil, la sindicación, la religión, la opinión política, la nacionalidad, la ascendencia nacional, la situación socioeconómica, el idioma, las creencias, la participación en organizaciones gremiales, la orientación sexual, la identidad de género, la filiación, la apariencia personal, enfermedad o discapacidad u origen social; los cuales tengan por objeto anular o alterar la igualdad de oportunidades o de trato en el empleo y la ocupación.
Ahora bien, la Ley 21.155 viene en modificar dicho articulado, incorporando como criterio sospechoso la maternidad, la lactancia materna y el amamantamiento.
De esta manera, se prohíbe toda discriminación basada en la maternidad, lactancia, y amamantamiento y –en consecuencia, el derecho a no ser discriminado por tales motivos queda comprendido dentro del procedimiento tutelar de derechos fundamentales de los artículos 485 y siguientes del Código del Trabajo.
3.- En conclusión
Esta nueva normativa busca la protección de la lactancia materna y su ejercicio, al considerarlo un valor relevante a nivel social, estableciendo en razón de ello una serie de definiciones y mecanismos de protección. A partir de ahora, resta ver cómo se producirá la operatoria concreta de la Ley, tanto por parte de sus usuarios como de los Tribunales de justicia.
Citas
(1) El cual, en lo pertinente y entre otras, señala que “las trabajadoras tendrán derecho a disponer, a lo menos, de una hora al día, para dar alimento a sus hijos menores de dos años. Este derecho podrá ejercerse de alguna de las siguientes formas a acordar con el empleador:
a) En cualquier momento dentro de la jornada de trabajo. b) Dividiéndolo, a solicitud de la interesada, en dos porciones. c) Postergando o adelantando en media hora, o en una hora, el inicio o el término de la jornada de trabajo. Este derecho podrá ser ejercido preferentemente en la sala cuna, o en el lugar en que se encuentre el menor. Para todos los efectos legales, el tiempo utilizado se considerará como trabajado. El derecho a alimentar consagrado en el inciso primero, no podrá ser renunciado en forma alguna y le será aplicable a toda trabajadora que tenga hijos menores de dos años, aun cuando no goce del derecho a sala cuna, según lo preceptuado en el artículo 203”.
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