El 16 de febrero de 2022 se publicó en el Diario Oficial la Ley N° 21.422 (la “Ley”) que prohíbe la discriminación laboral frente a mutaciones o alteraciones de material genético o exámenes genéticos.
La Ley señala que ningún empleador podrá condicionar la contratación de trabajadores, su permanencia, o la renovación de su contrato a la ausencia de mutaciones o alteraciones en su genoma que causen una predisposición o un alto riesgo a una patología que pueda llegar a manifestarse durante el transcurso de la relación laboral. En este sentido, también se prohíbe exigir certificados o exámenes que permitan verificar la existencia de estas mutaciones o alteraciones genéticas.
Sin perjuicio de lo anterior, el trabajador podrá manifestar su consentimiento libre e informado para realizarse un examen genético, siempre y cuando esté dirigido a asegurar que reúne las condiciones físicas o psíquicas necesarias e idóneas para desarrollar trabajos o faenas calificados como peligrosos, con la única finalidad de proteger su vida o integridad física o psíquica, como asimismo la vida o la salud física o mental de otros trabajadores. En el caso que los exámenes sean requeridos por el empleador, éste deberá asumir su costo.
Finalmente, la Ley señala que los empleadores que accedan a esta información deberán adoptar todas las medidas de seguridad para proteger la intimidad del trabajador y garantizar un manejo reservado de los datos.
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