Ley N°27.639 - Programa de fortalecimiento y alivio fiscal para pequeños contribuyentes

Luego de la reprobación general que recibió la Resolución General 5003/2021, el Congreso de la Nación sancionó la Ley N°27.639 por medio de la cual creó el Programa de Fortalecimiento y Alivio Fiscal para Pequeños Contribuyentes con el fin de complementar el Régimen de Sostenimiento e Inclusión Fiscal para Pequeños Contribuyentes establecido por la Ley N°27.618 y reglamentado por la referida Resolución General.

 

El objeto por el cual fue creado el Programa de Fortalecimiento y Alivio Fiscal, como su nombre lo indica, es lograr otorgar a los contribuyentes inscriptos como monotributistas un mayor alivio fiscal que el previsto originalmente. A tales efectos, se establecieron cuatro medidas, las cuales son enunciadas en el primer artículo de la ley y desarrolladas individualmente a lo largo de su plexo normativo.

 

  • SOSTENIMIENTO DE LOS VALORES MENSUALES

     

Tras las críticas efectuadas a la decisión de que el aumento de los valores mensuales de las cuotas sea retroactivo a enero de 2021, generando una deuda fiscal para una gran cantidad de contribuyentes, el Congreso, con buen atino, decidió dejar sin efecto esa disposición.

 

De tal modo determinó que los valores de las cuotas a ingresar correspondientes a los meses de enero a junio de 2021 deberán ser cancelados, en el caso de aún no haberlo hecho, a los valores vigentes para el mes de diciembre de 2020. Es decir que el aumento de los valores mensuales se aplicará recién a las cuotas a ingresar a partir de julio, inclusive, del corriente año.

 

Por lo tanto, a aquellos monotributistas que habían cumplido sus obligaciones fiscales en plazo ya no contarán con una deuda por los aumentos retroactivos establecidos por la Resolución General 5003/2021.

 

  • ACTUALIZACIÓN DE ESCALAS

     

Otra de las medidas introducidas por la ley es la actualización del parámetro de “Ingresos Brutos” para determinar la categorías en la cual se deberá inscribir cada contribuyente. Los nuevos valores van desde los $370.000 para la categoría “A” a $2.600.000 como tope para la categoría “H”. En el caso de quienes se dediquen a la venta de bienes muebles, el tope de la máxima categoría será de $3.700.000

 

Si bien tal modificación no tiene efectos retroactivos, los contribuyentes deberán tener en consideración esta actualización al momento de efectuar la recategorización correspondiente al primer semestre del 2021 para determinar si les corresponde efectuar un cambio de categoría. En el caso de quienes se dediquen a la venta de bienes muebles, el tope de la máxima categoría será de $3.700.000

 

  • ALIVIO FISCAL PARA PEQUEÑOS CONTRIBUYENTES

     

Por otro lado, también impone como otra medida que aquellos contribuyentes que en cualquier momento previo al 30/06/2021 hayan excedido el límite superior de ingresos brutos para la máxima categoría aplicable a su actividad, se podrán mantener dentro del régimen simplificado siempre que sus ingresos brutos no excedan los nuevos topes establecidos para la máxima categoría que correspondiese a su actividad.

 

Asimismo, también podrán optar por dicha opción los contribuyentes que hayan sido excluidos de oficio por la AFIP durante el primer semestre del 2021 o aquellos que hubiesen comunicado su exclusión hasta el último día del mes siguiente a aquel en el que hubiese acaecido la causal de exclusión o renunciado, en ambos casos, entre el 1° de octubre de 2019 y el 30 de junio de 2021, ambas fechas inclusive.

 

  • RÉGIMEN DE REGULARIZACIÓN DE DEUDA

     

Por último, se establece un régimen de regularización de deuda al que podrán acogerse aquellos pequeños contribuyentes que registraren deuda por obligaciones devengadas o infracciones cometidas al 30/06/2021 por los componentes impositivo y previsional, incluido obra social, o de las cuotas del régimen simplificado.

 

Incluso podrán ser incluidas en dicho régimen de regularización las obligaciones que se encuentren en curso de discusión administrativa o judicial. En dicho casos, el acogimiento implicará el allanamiento incondicional por las obligaciones regularizadas.

 

Asimismo, se establece, con alcance general, la condonación de las multas y demás sanciones, que no se encontraren firmes, y de los intereses resarcitorios y punitorios. Tal beneficio solo procederá si los contribuyentes interesados:

 

  • Hubiesen cancelado todas sus obligaciones con anterioridad a la fecha de entrada de vigencia de la ley aquí comentada;
  • Hubiesen cancelado mediante pago al contado sus obligaciones hasta la fecha en que se efectué el acogimiento al presente régimen;
  • Cancelen la totalidad de sus obligaciones mediante el plan de facilidades de pago que la AFIP disponga.

En el caso de que las multas y demás sanciones correspondan a infracciones formales cometidas, la liberación se producirá solo si con anterioridad a la fecha en que se produzca el acogimiento al régimen se haya cumplido la respectiva obligación formal, siempre que esto sea posible.

 

Sin perjuicio de todo lo expuesto, se debe tener presente que aún resta que la AFIP establezca la reglamentación de la Ley N°27.639, por medio de la cual se determinaran ciertos aspectos operativos como las modalidades, plazos y restantes condiciones necesarias para implementar lo dispuesto por la ley.

 

Por Martin Ferraudi

 

 

Opinión

Aportes irrevocables a cuenta de futuras suscripciones de acciones y nuevas normas de la IGJ: ¿resurgimiento como opción de financiamiento?
Por Dolores M. Gallo
Barreiro
detrás del traje
Diego Palacio
De PALACIO & ASOCIADOS
Nos apoyan