Bolivia
Ley que establece el seguro obligatorio de accidentes de la trabajadora y el trabajador en el ámbito de la construcción

Toda trabajadora o trabajador que preste, ejecute o realice un trabajo de manera directa en toda construcción de obras en el territorio nacional del Estado Plurinacional de Bolivia, tiene la obligación de comprar anualmente el Seguro Obligatorio de Accidentes de la Trabajadora y el Trabajador en el Ámbito de la Construcción a través de la Póliza del Seguro ya que esta es de carácter Obligatorio y será de texto único y uniforme, estará registrada en la APS, a la cual deberán adherirse la Entidad Pública de Seguros y otras Entidades que comercialicen dicho seguro, la Póliza cubrirá los gastos médicos y la indemnización por muerte y/o incapacidad total permanente, a toda trabajadora y trabajador del Ámbito de la Construcción que sufra un accidente al prestar, ejecutar o realizar un trabajo de manera directa en toda construcción de obras, ya que el capital asegurado para gastos médicos será hasta la suma de Bs7.000.- (Siete Mil 00/100 bolivianos) por persona por cada accidente; y para las eventualidades de muerte y/o incapacidad total permanente, el capital ' asegurado será de Bs70.000.- (Setenta Mil 00/100 bolivianos) por persona. Estos montos serán revisados por lo menos una vez cada tres (3) años por el Órgano Ejecutivo del nivel central del Estado, pudiendo este modificar los mismos mediante Decreto Supremo.

 

El Seguro Obligatorio de Accidentes de la Trabajadora y el Trabajador y este certificado podrá ser emitido en medio impreso o a través de dispositivos electrónicos que cuenten con las medidas de seguridad correspondientes, En cuanto a la atención a las víctimas de accidentes, Todo Establecimiento de Salud está en la obligación de atender a las víctimas en el marco de la presente Ley la negativa será considerada como delito de denegación de auxilio previsto y sancionado por el Artículo 281 del Código Penal. Si una servidora o servidor público que, en el ejercicio de sus funciones en algún Establecimiento de Salud público, se rehusara a prestar atención médica a una trabajadora o trabajador de la construcción, víctima de accidente de trabajo a tal efecto se aplicará el Articulo 154 del mismo cuerpo sustantivo penal. Si la víctima requiere de atención médica especializada y el Establecimiento de Salud no contare con el equipo, instrumentos ni los insumos necesarios, el Director o encargado del Establecimiento de Salud, bajo su responsabilidad, podrá autorizar su traslado a otro Establecimiento de Salud que cuente con las condiciones apropiadas para poder brindar la atención médica requerida.

 

 

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