El Estudio Moltedo representó a Cryptomkt S.A. en un juicio en el que se discutió la responsabilidad de los “exchange de criptomonedas” en el marco de la ley 24.240 de Defensa del Consumidor (LDC) y del Código Civil y Comercial (CCC).
En dicho proceso, un consumidor demandó a Cryptomkt en su carácter de exchange, imputándole responsabilidad por no haber detectado que el propio consumidor había cometido un error involuntario al momento de “tipear” la dirección de destino de los fondos que estaba transfiriendo, y que además no había proporcionado información suficiente en los términos de la LDC para advertir al consumidor de la existencia de este tipo de riesgos.
La sentencia de primera instancia rechazó la demanda, y fue confirmada por la Sala E de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial. En este proceso, los jueces analizaron si existió o no responsabilidad de Cryptomkt al no haber arbitrado los medios necesarios para que se utilice un mecanismo de control (EIP 55) que emplean los exchanges (que le hubiera permitido detectar el error en la dirección) y también si se había configurado un supuesto de publicidad engañosa.
Con relación al primero de los puntos, el fallo destacó que no resultó técnicamente posible para Cryptomkt la utilización del protocolo de verificación conocido por las siglas EIP 55 - que consiste en una verificación de cada uno de los dígitos de la billetera o wallet a fin de detectar errores en las direcciones- dado que ese procedimiento solo se puede utilizar válidamente si la dirección está escrita con combinación de mayúsculas y minúsculas. En este caso el consumidor había cometido el error al tipear un número y además había escrito la dirección en letra minúscula.
La Cámara, siguiendo lo resuelto por el juez de grado, puso atención en que el propio actor al interponer la demanda reconoció que existió un error suyo al tipear la cuenta de la billetera de destino, y que además la consignó únicamente con minúsculas. Estos errores cometidos por el propio actor generaron la transferencia del dinero a otra cuenta destino diferente a la pretendida.
Fue relevante en el análisis de la responsabilidad que los exchange se encuentran imposibilitados de restituir las criptomonedas erróneamente remitidas a otra dirección, pues en esa imposibilidad “radica la privacidad y resguardo de los wallets a los que solo puede acceder su titular con la clave privada que hubiere generado”. Por definición, las operaciones de transferencia de criptomonedas son irreversibles, porque una vez validada la operación por todos los nodos de la cadena, se transfiere el activo hacia otro sujeto y no hay forma de revertir esa operación[1].
En cuanto a la violación del derecho de información del consumidor, el fallo puso de resalto que no existió un supuesto de publicidad engañosa dado que “el usuario de este tipo de productos conoce de forma pública que cualquier error de su parte podría privarlo de los fondos de manera definitiva” y que, además, en el caso particular quien reclamaba era una persona que regularmente operaba con este tipo de activos.
En base a todos estos argumentos, concluyeron los jueces que no correspondía responsabilizar a Cryptomkt por un error cometido por el propio usuario.
El fallo en cuestión es un antecedente importante para los prestadores de este tipo de servicios. En caso de que el fallo hubiera decidido su responsabilidad, aun ante un evidente error por parte del cliente, el servicio que prestan los exchanges habría quedado en una situación de crisis ante el riesgo que implicaría exponerse de esa forma ante errores de los usuarios.
Por último, resulta relevante enfatizar que la sentencia en cuestión se hace cargo en analizar la controversia bajo el paraguas que implica la LDC para los consumidores, y aun así atendió los hechos invocados y probados por cada parte, otorgándole su debida valoración inclusive ante una relación de consumo, existiendo ya otros precedentes en ese sentido[2].
Los autos caratulados “D.C, T c. Cryptomkt S.A. s/Ordinario” tramitaron originalmente ante el Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Comercial Nº 9, Secretaría Nº 18 (Expediente Nº 27383/2019). Se adjunta el fallo completo.
Citas
[1] De las Morenas, Gabriel, “La obligación de transferir criptomoneda. Nuevas dudas, algunas respuestas.”, LA LEY 24/08/2022, p. 1, cita: TR LALEY AR/DOC/2503/2022.
[2] CNCom, Sala F, 28/12/2020, “Cipriano, Ricardo José y otro c. Banco Credicoop Coop. Ltdo. s/ Ordinario”, LA LEY 28/01/2021, 28/01/2021, 5 Cita Online: AR/JUR/67810/2020
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