El 1 de marzo de 2018 la Cámara de Diputados aprobó la Ley para Regular las Instituciones de Tecnología Financiera (la “Ley Fintech”) en seguimiento con el proceso legislativo, misma que había sido previamente presentada por el Poder Ejecutivo a la Cámara de Senadores y aprobada por ésta el 5 de diciembre de 2017. De tal suerte, la Ley Fintech fue remitida al Poder Ejecutivo para su publicación en el Diario Oficial de la Federación y posterior entrada en vigor.
El marco de la Ley Fintech comprende fundamentalmente los siguientes aspectos:
I. ACTIVIDADES REGULADAS
1. Instituciones de Fondos de Pago Electrónico: Serán aquellas que lleven a cabo la emisión, administración, redención y transmisión de fondos de pago electrónico, a través de aplicaciones informáticas, interfaces, páginas de internet o cualquier otro medio de comunicación digital. Entendiendo para tales propósitos, por fondos de pago electrónico, los fondos contabilizados en registros electrónicos de cuentas transaccionales que lleven estas instituciones, referidos a un valor monetario o unidades de activos virtuales.
2. Instituciones de Financiamiento Colectivo (Crowdfunding): Serán aquellas que pongan en contacto a personas del público en general a través de aplicaciones informáticas, interfaces y cualquier otro medio de comunicación digital, para que entre ellas se otorguen financiamientos ya sean: (i) causantes de deuda; (ii) a cambio de participación en el capital social de una persona moral; o (iii) para la adquisición de una parte alícuota de un bien presente o futuro, o participar en las regalías de un proyecto. La Ley Fintech acuña el término “Instituciones de Tecnología Financiera” (las “ITF”) para referirse a las sociedades mexicanas que con autorización de la CNBV podrán realizar operaciones de financiamiento colectivo (“crowdfunding”), así como a las que realizan operaciones relacionadas con pagos electrónicos.
3. Modelos Novedosos (Sandbox): Serán aquellas personas morales distintas de las ITF y de las actuales entidades financieras que, por sus actividades, serán consideradas objeto de regulación de la Ley Fintech y requerirán de excepciones o condicionantes a la regulación secundaria, expedidas por las Autoridades. Los Modelos Novedosos, deberán solicitar una autorización temporal para realizar actividades innovadoras en materia de servicios financieros, misma que podrá ser otorgada hasta por dos años.
4. Activos Virtuales: Se definen jurídicamente como la representación de valor registrada electrónicamente y utilizada en el público como medio de pago para todo tipo de actos jurídicos, y cuya transferencia únicamente puede llevarse a cabo a través de medios electrónicos, según lo determine Banxico mediante regulación secundaria.
II. AUTORIDADES E INSTANCIAS EN LA MATERIA
“CNBV”: Comisión Nacional Bancaria y de Valores.
“SHCP”: Secretaria de Hacienda y Crédito Público.
“Banxico”: Banco de México.
“Comité Interinstitucional”: Instancia colegiada de la CNBV integrada por servidores públicos de SHCP, de Banxico y de la propia CNBV.
“Grupo de Innovación Financiera”: Instancia de consulta, asesoría y coordinación con fines de intercambio de opiniones, ideas y conocimiento entre el sector público y privado para contar con un análisis dinámico del mercado, innovaciones en materia de tecnología financiera y estructuración de una regulación ordenada y acorde a las necesidades del sector.
Las autoridades financieras, en el ámbito de sus competencias, emitirán disposiciones de carácter general con el fin de simplificar, desarrollar y establecer maneras de cumplimiento respecto de la regulación Fintech.
III. OPERACIÓN
Las ITF deberán cumplir, en términos generales, con obligaciones de difusión de información, contar con estados financieros auditados, protección de datos personales, seguridad de la información, registros de transacciones, requisitos de capital mínimo, titularidad y apertura de aplicaciones informáticas (“APIs”) y conocimiento del cliente (“KYC” por sus siglas en ingles), así como de prevención del lavado de dinero y financiamiento del terrorismo. Los recursos monetarios que reciban las ITF (“cash-in” por sus siglas en inglés) deberán provenir de cuentas aperturadas en entidades financieras, y para su entrega (“cash-out” por sus siglas en ingles), deberán ser depositados en cuentas, de igual manera aperturadas en entidades financieras.
Los Activos Virtuales podrán ser operados tanto por ITFs, como por las instituciones de crédito que cuenten con la autorización de Banxico.
La Ley Fintech incorpora por primera en vez en México la obligación para entidades financieras, ITF, transmisores de dinero, sociedades de información crediticia, cámaras de compensación y Modelos Novedosos, de establecer interfaces de programación y de aplicaciones informáticas que permitan la conectividad y el acceso entre las interfaces de las dichas entidades a los datos financieros abiertos, datos agregados y datos transaccionales.
IV. EMPRESAS FINTECH
Las entidades a ser reguladas por la Ley Fintech que a su entrada en vigor se encuentren realizando las actividades reguladas por la Ley Fintech, deberán solicitar la autorización respectiva en un plazo que no exceda de doce meses a partir de la entrada en vigor de las disposiciones de carácter general que para tales efectos emitirá la CNBV. Adicionalmente, las entidades que se encuentren en proceso de obtención de la autorización respectiva, deberán publicar en sus páginas web u otros medios electrónicos, que tal solicitud se encuentra en trámite, y que sus actividades no son supervisadas por las autoridades mexicanas.
V. REGULACIÓN SECUNDARIA
La emisión de la regulación secundaria por parte de las autoridades financieras deberá realizarse paulatinamente a partir de los seis, doce y veinticuatro meses posteriores a la publicación de la Ley Fintech.
Opinión
Estudio Ymaz Abogados
opinión
ver todosCYT Abogados
Beccar Varela
Cevasco, Camerini, Barreira Delfino & Polak Abogados
Fernando Varela & Asociados