Minería: Aumento del canon a partir de 2023

El 1 de diciembre de 2022, mediante la promulgación de la Ley de Presupuesto General de la Administración Nacional para el ejercicio 2023, se aumentaron los cánones mineros al modificarse los artículos 31, 213, 215, 219 y 221 del Código de Minería. Estos cánones no se modificaban desde 2014.

 

Las aumentos de los cánones rigen a partir del primer semestre de 2023, a modo de ejemplo, en el caso del litio, las pertenencias de hasta 100 hectáreas pasarán a pagar por año $19.000 donde antes se abonaba $3.200. Asimismo, se establece que los cánones no se ajustarán más por ley sino por resolución de la Secretaria de Energía en base a la variación interanual del índice de precios al consumidor (IPC).

 

Los ajustes también implicarán un fuerte aumento en las inversiones mínimas de los planes de inversión requeridas a los titulares de derechos mineros bajo el Código Minero (art. 217), dado que el valor de canon se utiliza como parámetro para calcular el monto de dichos planes. En el caso del Litio por ejemplo, la base para el cálculo pasará a ser $19.000 x Nro. de pertenencias x 300. 

 

En profundidad

 

El canon es el monto que los titulares de derechos mineros pagan por unidad de medida respecto de las áreas de su titularidad, tratándose de una de las obligaciones esenciales para el mantener la titularidad sobre ellas (amparo). Es pagadero por adelantado y por partes iguales en dos semestres, que vencen el 30 de junio y el 31 de diciembre de cada año.

 

El canon también determina el monto de las inversiones mínimas requeridas a los titulares de derechos mineros (art. 217 del Código de Minería), dado que para el cálculo de las mismas se utiliza el valor del canon.

 

A continuación las principales modificaciones a los artículos del Código de Minería introducidas por la Ley de Presupuesto General de la Administración Nacional para el ejercicio 2023:

 

  • Artículo 31: El canon por kilómetro cuadrado para permisos de exploración con aeronaves se incrementa de cuatro pesos argentinos ($4) a veinticuatro pesos argentinos ($24). Implica un aumento del valor de este canon de 600%.
  • Artículo 213: El canon anual por pertenencia de las minas (que abonan los concesionarios a la Nación y las provincias) se actualizará utilizando el Índice de Precios al Consumidor (IPC), y será la Secretaría de Minería (o el organismo que la reemplace) la encargada de dictar las resoluciones que hagan efectivas esas actualizaciones.
  • Artículo 215: Se modifica el canon por pertenencia de las minas, quedando fijado de la siguiente forma y escala (que se actualizará aplicando el IPC mencionado precedentemente):

- Para las sustancias de la primera categoría (metalíferos, etc.) y otros, pasa de ser de trescientos veinte pesos ($320) a mil novecientos pesos ($1.900) por pertenencia o unidad de medida. Implica un aumento del valor de este canon de 593,75%. Recordemos que la mayoría de los metalíferos y el litio (pertenencias de 100 hectáreas de mineral diseminados) ya pagaban el canon por un múltiplo de 10 con lo cual los cánones pasaron de $3.200 por $19.000.

 

- Para las sustancias de la segunda categoría enumeradas en el artículo 4º (arenas metalíferas, salinas y metales no comprendidos en la primera categoría, entre otras) con excepción de las del inciso b), pasa de ser de ciento sesenta pesos ($ 160) a novecientos sesenta pesos ($960) por pertenencia. Implica un aumento del valor de este canon de 600%.

 

- Para concesiones provisorias para la exploración o cateo de las sustancias de la primera y segunda categoría, sea cualquiera el tiempo que dure, según las disposiciones de este Código, pasarán de pagar mil seiscientos pesos ($1.600) a pagar nueve mil seiscientos ochenta pesos ($9.680) por unidad de medida o fracción, de acuerdo con las dimensiones fijadas en el artículo 29 del Código. Implica un aumento del valor de este canon de 605%.

 

  •  Artículo 219: El recargo aplicado a los rescates de las minas por falta de pago del canon minero, se incrementa del veinte por ciento (20%) al cien por ciento (100%).

 

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