Modificación al régimen de facturas de crédito electrónicas para las MiPyMEs

El 29 de enero de 2021 se publicó en el Boletín Oficial la Resolución General Nº 4919/2021, emitida el 28 de enero de 2021 por la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP), mediante la cual se modificaron e incorporaron artículos a la Resolución General Nº 4367, para la adecuación normativa correspondiente a la alternativa de negociación de las Facturas de Crédito Electrónicas MiPyMEs en el Sistema de Circulación Abierta a implementar por el Banco Central de la República Argentina.

 

El vendedor o locador podrá optar por distintas opciones de transmisión  de la Factura de Crédito Electrónica MiPyMEs, al momento de efectuar la solicitud de autorización de emisión de la factura, pudiendo elegir entre

 

  • el Sistema de Circulación Abierta para Facturas de Crédito Electrónicas MiPyMEs, para su circulación y negociación, incluso en los Mercados de Valores, en este caso, a través de un Agente de Depósito Colectivo o agentes que cumplan similares funciones, o
  • un Agente de Depósito Colectivo o agentes que cumplan similares funciones, para su negociación en los Mercados de Valores. La opción elegida deberá constar en las facturas emitidas, caso contrario las mismas serán rechazadas.

Por otro lado, se dispone que en el caso de requerir la emisión de una Nota de Débito o Crédito Electrónicas MiPyMEs asociadas con Facturas de Créditos Electrónicas MiPyMEs por haberse generado una diferencia de cambio de moneda extranjera entre la fecha de emisión y la aceptación, deberán contener únicamente el ajuste por el mencionado concepto. Las notas podrán emitirse luego de que haya sido aceptada la Factura y hasta el ultimo día del mes de la aceptación de la misma.

 

Adicionalmente se estableció que si la Factura se acepta de forma expresa, el deudor debe informar en el Registro de Facturas de Crédito Electrónicas MiPyMEs el banco pagador y la cuenta de origen, a los fines de cancelar la deuda mediante los medios de pago habilitados por el Banco Central.

 

El mencionado Registro estará conformado por la totalidad de los comprobantes (aceptados, emitidos, cancelados o rechazados), y será utilizado para:

 

  • consultar los sujetos obligados a recibir el presente tipo de Factura,
  • informar las cancelaciones parciales, embargos judiciales o cualquier situación que disminuya el importe de la negociación,
  • modificar la opción de transmisión elegida,
  • informar los datos de la cuenta cuando se haya optado por la transmisión de la factura a un Agente de Depósito Colectivo, e
  • informar las cuestas bancarias de los deudores.

 

 

Por Diego Fraga y Agustina Riggio Nifosi

 

 

RICHARDS CARDINAL TÜTZER ZABALA & ZAEFFERER S.C.
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