Modificación de Plazo para el Ingreso al Sistema Financiero de Divisas Provenientes de Exportaciones
ruiz-diaz-verdaguer.gifPor Marcela Ruiz Diaz Ruiz Díaz & Verdaguer Abogados Mediante el dictado de la resolución de referencia, publicada en el Boletín Oficial con fecha 11/08/2009, el PEN a través del Ministerio de Economía y Finanzas Públicas de la Nación dispuso modificar el plazo para el ingreso de divisas provenientes de operaciones de exportación respecto de determinados productos. Es de destacar que la antecesora de dicha norma, resolución 269/01, dictada en el marco del art. 5 del decreto PEN 1606/01,  ordenaba plazos para el ingreso de fondos, contados a partir de la fecha de cumplimiento del embarque  conforme planillas que conformaban dicha resolución y en las cuales se establecían diferentes plazos conforme a las diversas posiciones arancelarias de las mercancías objeto de exportación. Dicha disposición dictada en 2001 exceptuaba del cumplimiento de dichos plazos perentorios a aquellos supuestos debidamente documentados, de operaciones de financiación de exportaciones realizadas mediante la intervención de entidades autorizadas para operar en cambios, en cuyo caso deberían considerarse los plazos otorgados por las distintas entidades locales o extranjeras conforme lo establecido por el BCRA. Con posterioridad, y mediante el dictado de las Resoluciones Nro. 42 de fecha 11/06/2002, 116  de fecha  20/08/2002, 53 ( 11/012/2002), 72 del 6 de marzo de 2003 y 120 del 28 de abril del mismo año, se realizaron diversas modificaciones a dichos plazos, ajustándolas a las características y naturaleza de los diversos productos a exportar. Verbigracia, conforme a la resolución Nro. 42/2002 de la ex Secretaría de Industria, Comercio y Minería del ex Ministerio de la Producción,  se establecía un plazo diferenciado diferenciado de 60, 90, 120, 150 y 180  días corridos conforme a la  posición arancelaria que cada mercadería exportada ocupase en la Nomenclatura Común del MERCOSUR. Sin embargo,  a partir del dictado de la flamante resolución 246/2009 se establecen nuevos plazos, determinándose  210 días corridos para el ingreso de las divisas provenientes de la exportación de los productos integrantes de los Capítulos 29 y 30 de la NCM ( Nomenclatura Común del MERCOSUR, Productos químicos orgánicos.y  Productos farmacéuticos), los cuales conforme a la legislación vigente ( Resolución Nro. 120 ya citada)  contaban  anteriormente con el plazo de 180 días corridos. Es de destacar que respecto a los productos comprendidos en este último capítulo, se exceptúan expresamente del plazo común de 210 días corridos los identificados como 30.02.30.60( vacunas contra la fiebre aftosa)  y 30.02.90.99 ( los demás productos aptos para la humidificación del suelo) ,  a los cuales se les continúa otorgando un plazo de 360 días corridos para el ingreso de las divisas provenientes de su exportación. Abogados.com.ar Agradece la Colaboración del Estudio Ruiz Díaz & Verdaguer Abogados

 

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