Modificación sobre mecanismos de fijación precios del Bioetanol a base de caña de azúcar y de maíz

Con fecha 25 de octubre de 2022 se publicó en el Boletín Oficial de la República Argentina la Resolución 709/2022 de la Secretaría de Energía mediante la cual se modificó el Marco Regulatorio de Biocombustibles acerca de la fijación de los precios del Bioetanol a base de caña de azúcar y de maíz.

 

Se modifico lo previsto en el Decreto N° 717/2021 en cuanto a que los precios sean fijados únicamente por la Res. N° 852/ 2021 y sus modificatorias y complementarias a su vez que estos son actualizados conforme a la variación del precio de las naftas en surtidor.

 

A partir de esta nueva modificación, se faculta a la Secretaría de Energía (en adelante SE) del Ministerio de Economía para que establezca mecanismos alternativos para la determinación de los precios. Esto será de aplicación excepcional, en los casos en que se verifiquen desfasajes sustanciales entre los precios resultantes de la implementación del procedimiento establecido en la Resolución N° 852/21 y los costos de elaboración de los mencionados biocombustibles.

 

Los nuevos precios- Resolución 740/22- SE

 

El 02/11/2022, se publicó a través de la Res. 740/22 de la SE los precios de adquisición vigentes de estos combustibles, a saber:

 

Con respecto al Bioetanol elaborado a base de caña de azúcar para las operaciones llevadas a cabo entre el 1º de octubre de 2022 y el 1° de noviembre 2022 se fija el precio de $92,699 (Pesos noventa y dos con seiscientas noventa y nueve milésimas).  A partir del 2 de noviembre hasta nueva disposición que lo modifique, se fija el precio en $112,839 (Pesos ciento doce con ochocientos treinta y nueve milésimas)

 

Por su lado, se fija el precio del bioetanol elaborado a base de maíz en $112,839 (Pesos ciento doce con ochocientos treinta y nueve milésimas) para las operaciones a partir del 1º de octubre de 2022 y hasta la publicación de un nuevo precio que lo reemplace.

 

Finalmente, la nueva resolución establece que el plazo de pago de estos combustibles no podrá exceder los 30 días corridos a contar desde la fecha de la factura correspondiente.

 

Acceda el texto completo de las normas en:

 

Por Agustín Siboldi, Agustina Fanelli Evans, Jorge Muratorio y María Fernanda Derudder

 

 

O'Farrell
Ver Perfil

Opinión

“Timos” piramidales, supuestos "Caballeros" (“Knight consortium”) y estafas por 200 millones de dólares
Por ERNESTO EDUARDO MARTORELL
Kabas & Martorell
detrás del traje
Nos apoyan