El 5 de octubre fueron publicados en el Boletín Oficial los Decretos 789/20 y 790/20 mediante los cuales el Poder Ejecutivo Nacional introdujo modificaciones a ciertas alícuotas de derechos de exportación de productos de sectores industriales, del campo y de la agroindustria.
Las medidas, que tienen como objetivo declarado promover la producción de bienes con mayor valor agregado en el país con el fin de obtener un adecuado ingreso para el trabajo nacional, de acelerar las ventas al exterior y aumentar así la oferta de dólares en el mercado, lucen insuficientes para lograrlo.
Mediante el Decreto 798/20 se modificaron las alícuotas de los derechos de exportación para ciertas posiciones arancelarias, estableciendo rebajas al 0% para bienes finales del sector automotriz – siempre que se trate de exportaciones incrementales extra-Mercosur, que son casi inexistentes – fijando un nivel escalonado de mayores alícuotas de Reintegros a determinados insumos elaborados y bienes finales.
Por su parte, el Decreto 790/20 establece una baja tímida y transitoria de derechos de exportación para ciertas mercaderías del rubro sojero y un esquema de readecuación gradual de los mismos que finalizará el 1/1/21, en que volverán a su nivel anterior al de la disminución
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