Mediante la Resolución Gral. AFIP Nro. 5260 (B.O. 23/09/2022), se han modificado los lineamientos establecidos por la RG AFIP 4450/2019 aplicables a las operaciones de envío a través del Régimen de Prestadores de Servicios Postales PSP/Courier. En los considerandos de la norma se menciona que, como consecuencia del fortalecimiento de acciones de control y fiscalización que el Fisco viene propiciando sobre los distintos regímenes de importación, se detectaron irregularidades en los envíos que ingresan bajo el mencionado régimen, por lo cual ha considerado necesario reforzar las medidas tendientes a resguardar la renta fiscal.
Los nuevos criterios que rigen para los envíos mediante Régimen de Servicios Postales Courier destinados a personas humanas o jurídicas son:
- Envíos conformados por hasta TRES unidades de la misma especie, y que no presuman finalidad comercial.
- Envíos en los cuales el peso total sea de hasta 50kg.
- El valor FOB de las mercaderías consignadas no deben exceder de U$S 1.000 por vuelo.
La modificación fundamental radica en el nuevo tope al valor FOB total de la mercadería; mientras que en la norma anterior el tope del envío era de U$S 3.000, ahora solo será de U$S 1.000 por vuelo. En lo que respecta a los envíos con fines comerciales, la Resolución Nro. 5260 también ha establecido un nuevo límite respecto al valor FOB de la mercadería, fijándolo en U$S 1.000, manteniendo el tope de hasta 50kg por envío. No se ha modificado el tope respecto al valor FOB de las exportaciones realizadas mediante este régimen, manteniéndose el mismo en U$S 3.000 por envío.
Por María Alejandra Fiandesio y Ana Verónica Pampin
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