Modificaciones en la herramienta “Billetera electrónica AFIP”

El 08 de enero de 2021 se publicó en el Boletín Oficial la Resolución General Nº 4901/2021, emitida por la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) el 06 de enero de 2020, mediante la cual se modificó el destino del crédito registrado en la "Billetera Electrónica AFIP".

 

En efecto, el crédito puede ser utilizado para cancelar obligaciones propias o de terceros, siempre que respondan a:

 

  • saldo de declaraciones juradas presentadas,
  • anticipos,
  • intereses y multas de los conceptos previos.

Por otro lado, se podrá utilizar el crédito para cancelar obligaciones propias respecto de aportes personales de los trabajadores autónomos y/o régimen simplificado para pequeños contribuyentes.

 

Por último, la Resolución dispuso que no se podrá utilizar el crédito de la Billetera Electrónica para la cancelación de

 

  • aportes y contribuciones con destino al régimen especial de contrato de trabajo para el personal de casas particulares,
  • cuotas y/o pagos a cuenta de planes de facilidades de pago, y
  • regímenes que poseen un volante de pago específico.

 

RICHARDS CARDINAL TÜTZER ZABALA & ZAEFFERER S.C.
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