Modificaciones en la normativa del Sistema de Gestión Ambiental para agentes del Mercado Eléctrico Mayorista

El 7 de noviembre de 2022 se publicó la Resolución 558/2022 del Ente Nacional Regulador de la Electricidad (en adelante, “Resolución 558” y “ENRE”, respectivamente), mediante la cual se establecieron nuevas obligaciones vinculadas con la gestión ambiental a cargo de los agentes generadores, autogeneradores, cogeneradores, transportistas de energía eléctrica en alta tensión, por distribución troncal, de interconexión internacional y distribuidores de energía eléctrica de jurisdicción federal del Mercado Eléctrico Mayorista (“MEM”), todos ellos, en adelante, los "Agentes”.

La Resolución 558, asimismo, derogó numerosas resoluciones que establecían obligaciones vinculadas con la gestión ambiental y la presentación de información a cargo de los Agentes mencionados.

i. Las nuevas obligaciones establecidas por la Resolución 558

Conforme al art. 2 de la Resolución 558, los Agentes deberán elaborar, implementar y certificar un Sistema de Gestión Ambiental (en adelante “SGA”) para las instalaciones bajo su responsabilidad. Asimismo, las Planificaciones Ambientales de los Agentes deberán cumplir con las pautas y requisitos establecidos en la mencionada resolución.

En este sentido, la norma analizada incorpora dos anexos que se detallan a continuación:

 

  • “Disposiciones aplicables a la implementación, Certificación y Mantenimiento de los Sistemas de Gestión Ambiental”, como Anexo I.
  • “Guía de Contenidos Mínimos de las Planificaciones Ambientales” como Anexo II. 

Por último, la Resolución 558 establece que sus disposiciones serán de cumplimiento obligatorio a partir del 1 de enero del año 2023, contando los Agentes con 180 días corridos para dar cumplimiento con sus términos. El mismo plazo regirá para los Agentes que se incorporen al MEM a partir del dictado de la Resolución 558, contados a partir de la fecha de habilitación comercial de las instalaciones bajo su responsabilidad.

El incumplimiento de las obligaciones establecidas en la Resolución 558 hará pasible a los Agentes de las sanciones y penalidades previstas en los respectivos Contratos de Concesión o en el artículo 77 de la Ley N° 24.065 (multas, inhabilitación, suspensión, etc.), según corresponda.

ii. Incorporación de mecanismos alternativos para el cumplimiento de ciertas obligaciones derivadas de la Resolución 558

 

Adicionalmente a lo indicado y sin perjuicio de otros requerimientos que pudiere formular el ENRE o la Secretaría de Energía, la Resolución 558 establece dos procedimientos alternativos para el cumplimiento de ciertas obligaciones que establece, según qué tipo de Agente se encuentre alcanzado.

 

Por un lado, teniendo presente los criterios de inclusión respecto de actividades riesgosas establecidos por la Resolución SAyDS N° 481/2011, la Resolución 558 dispone un procedimiento alternativo para los agentes (i) responsables de parques solares fotovoltaicos o plantas de energía solar termoeléctrica, cuyas instalaciones posean un Nivel de Complejidad Ambiental (en adelante, “NCA”) inferior a 14,5 puntos; (ii) Agentes responsables de parques eólicos, cuyas instalaciones posean un NCA inferior a 14,5 puntos; (iii) Agentes responsables de centrales térmicas menores o iguales a 2 MW de potencia instalada, formadas por una unidad o combinación de unidades de generación equipadas con motores de combustión interna o turbinas de gas, que consuman cualquier tipo de combustibles y cuyas instalaciones posean un NCA inferior a 14,5 puntos; (iv) Agentes responsables de centrales térmicas mayores a 2 MW y menores o iguales a 50 MW de potencia instalada, formadas por una unidad o combinación de unidades de generación equipadas con motores de combustión interna o turbinas de gas, que consuman exclusivamente combustible gaseoso, gas natural (GN) o biogás (BG) y cuyas instalaciones posean un NCA inferior a 14,5 puntos.

Por el otro, incorpora un procedimiento alternativo para Agentes responsables de aprovechamientos hidroeléctricos de los cursos de agua pública cuando la potencia normal que se conceda exceda de 500 kV (artículo 14 inciso (a) de la Ley N° 15.336).

iii. Observaciones adicionales

 

Como aspecto adicional, la Resolución 558 indica delega en la jefatura del Área Seguridad Pública y Ambiental (“ASPA”) del ENRE las facultades necesarias para la efectiva implementación de esta resolución. En este sentido, la jefatura del ASPA será competente para disponer las medidas conducentes a fin de cumplir con los aspectos relacionados a la comunicación, procedimientos de remisión de información, aprobación de contenidos mínimos.

Por Nicolás Eliaschev, María Eugenia Muñoz, Pablo Arrascaeta y Luciana Tapia Rattaro

 

 

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