La Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial confirmó una sentencia que admitió la ejecución de pagarés, a pesar de de la argumentación del apelante acerca de la accesoriedad entre esos títulos y una serie de contrataciones que habrían sido el marco en que fueron librados.
En los autos caratulados “Franco Alba Natalia c/ Fiol Jaime y otro s/ ejecutivo”, el demandado apeló la resolución de grado en cuanto admitió la ejecución de pagarés.
Los magistrados que componen la Sala C sostuvieron que “más allá de la extensa argumentación del apelante acerca de la alegada relación de "accesoriedad" entre los pagarés aquí ejecutados y una serie de contrataciones (v. gr., mutuo, locación) que habrían sido el marco en que aquéllos fueron librados, no hay en el desarrollo trasuntado por el memorial una objeción específica y fundada que intente revertir las correctas apreciaciones de la juez de primera instancia”.
Los camaristas tuvieron en cuenta que “la sentenciante puso de resalto que los cartulares sobre los que se apoyó la demanda reúnen todos los requisitos formales o extrínsecos para que sean considerados aptos ejecutivamente, en los términos del dec.-ley 5965/63”, a la vez que “también puntualizó que la defensa del excepcionante llevaba a un examen causal de los títulos, lo cual no era factible en un proceso como éste”.
Por otro lado, los jueces precisaron que "si bien no desconocía que obligaciones emanadas de contratos de naturaleza compleja que no pudieran ser aisladas de su génesis carecerían de eficacia ejecutiva, tal no es el caso del sub lite, en que los pagarés que se ejecutan permitían establecer la existencia de obligaciones sin necesidad de exorbitar el marco de conocimiento de este proceso”.
En el fallo del 19 de agosto de 2015, los Dres. Julia Villanueva, Eduardo Machín y Juan Garibotto consideraron que el recurrente “únicamente insiste con su tesis acerca de que los documentos en ejecución se "complementarían" con aquellos diversos contratos que han dado motivo a numerosos procesos judiciales, y que se hallan controvertidas las obligaciones emanadas de ellos”, mientras que “no demuestra que los pagarés carezcan de sus recaudos formales, ni intenta siquiera justificar que alguno de tales recaudos sólo pueda tenerse por cumplido acudiendo a una conexión o complementación con alguno de los contratos que aduce como vinculados a ello”, desestimando la apelación presentada.
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