Todos conocemos la danza de los millones que habitualmente adorna los contratos de los futbolistas de élite. Menos conocidos en cambio son los dramas humanos -y los conflictos legales- que esos contratos generan cuando se trata de jóvenes promesas, futbolistas del llano que aún tienen que "despegar".
La sentencia del Tribunal de Apelaciones en lo Civil (“el Tribunal”) que hoy comentamos pertenece a esta última especie. Un contratista deportivo ("el Contratista") había celebrado un contrato de servicios de intermediación con un joven futbolista uruguayo ("el Futbolista"). Según expresiones del propio Contratista, “todo estaba listo” para que el jugador se integrara en las primeras ligas de Brasil. En virtud del contrato, el Contratista se había obligado a desplegar sus esfuerzos para colocar al Futbolista en el fútbol de ése país. Para el caso de incumplimiento, el contrato había establecido una multa de USD 900.000 + un 20 % en concepto de liquidación anticipada por daños y perjuicios.
Lleno de ilusiones, el Futbolista marchó a Brasil. Sin embargo, las cosas no funcionaron tal como se había planificado. El tiempo transcurrió, pero el ansiado contrato con un "club de las primeras ligas" no se concretaba. De hecho, jamás alcanzó a concretarse. Decepcionado y sin recursos, el joven Futbolista retornó al país con una mano atrás y otra delante. Al cabo de un tiempo, y sin la intervención del Contratista, el Futbolista finalmente logró conseguir un contrato con un equipo de la primera división de Uruguay.
Enterado de esta última contratación, el Contratista demandó al Futbolista para exigir judicialmente el pago de la multa por un total de USD 1,080,000. No tuvo éxito. Tanto en primera como en segunda instancia, la Justicia civil rechazó la demanda del Contratista y le dio la razón al player. Nuestros Jueces coincidieron en que, dadas las peculiaridades del caso, el contrato de marras tipificaba una relación de consumo que como tal convocaba la aplicación de la Ley de Relaciones de Consumo. Y precisamente desde ese punto de vista, la cláusula contractual que estipulaba la multa, debía calificarse como abusiva y como tal nula. Motivos todos ellos por los cuales el Tribunal Civil actuante avaló la posición del Jugador y rechazó la demanda.
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