De acuerdo a la Ley de Contrato de Trabajo, el vínculo de un empleado por abandono podrá disolver con la condición irrevocable de que el empleador lo haya intimado a retomar sus tareas.
Un plazo válido para la intimación, de acuerdo a las últimas interpretaciones de los tribunales argentinos, no debe superar las 48 horas, a pesar de que la normativa no indica con precisión esta variable.
En el caso, la empresa despidió a una empleada por abandono de trabajo, aunque ella intimó a la firma para que la registren correctamente y los notifico de su estado de embarazo y del goce de licencia por maternidad.
En una primera instancia, el magistrado consideró al despido como injustificado y ordenó a la empresa que abone una indemnización, más intereses, de acuerdo a lo estipulado en el Acta 2601.
Tras la apelación de la empresa, los magistrados recordaron que el abandono del trabajo requiere la inejecución por el trabajador de la prestación laboral, la intimación de reintegro y la persistencia del empleado en su conducta omisiva.
Los jueces indicaron que “cuando el trabajador invoca una circunstancia eximente de la obligación de prestar servicios, ello interrumpe el iter del abandono, en cuanto excluye su intención de abandonar la relación. Antes bien, constituye una manifestación implícita de su intención de continuar ejecutándola. Ello produce la caducidad de la intimación, a esos efectos”.
“Si deseaba despedir por esa causa (la omisión de presentarse a trabajar), era menester poner a la trabajadora nuevamente en mora, ya que la resultante de las inasistencias y la intimación anterior había sido purgada por el aviso de la dependiente notificando las circunstancias en las que se encontraba, estado que suspende la exigibilidad de la prestación laboral”, agrega la sentencia.
Por tales motivos, la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo decidió confirmar la sentencia de primera instancia, aplicando la tasa nominal anual para préstamos personales de libre destino del Banco Nación de la Argentina.
Opinión
Kabas & Martorell
opinión
ver todosPASBBA
NORDELTA S.A.
Alfaro Abogados
Berton Moreno IP Law