La Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo resolvió que la falta de ingreso de aportes previsionales no autoriza a extender la condena a los socios, máxime cuando periódicamente suelen implementarse planes de regularización que permiten a las empresas subsanar las omisiones en que pudieran haber incurrido.
Ante la apelación presentada por la parte demandada contra la sentencia de grado dictada en la causa “González Germán Gonzalo c/ Don Battaglia S.R.L. y otros s/ despido”, los jueces que componen la Sala VIII señalaron que el artículo 54 de la Ley de Sociedades Comerciales dispone en su artículo 3º que "la actuación de la sociedad que encubra la consecución de fines extrasocietarios, constituya un mero recurso para violar la ley, el orden público o la buena fe o para frustrar derechos de terceros, se imputará directamente a los socios o a los controlantes que la hicieron posible".
Sentado ello, los camaristas entendieron que “no puede extraerse de este expediente que la sociedad demandada encubra la obtención de fines extrasocietarios o constituya un mero recurso para violar la ley, el orden público y la buena fe o para frustrar derechos de terceros”.
Los Dres. Víctor Arturo Pesino y Luis Alberto Catardo explicaron que “determinar ese extremo requiere del juzgador el máximo esfuerzo de prudencia, como así también la ponderación de todas las circunstancias ocurrentes, pues se trata de salvaguardar el principio básico de la personalidad de las sociedades, prescindiendo de él sólo en aquellos casos donde se objetivice la abusiva utilización de dicha responsabilidad”.
Con relación al presente caso, el tribunal remarcó que “solo se demostró la retención de aportes y esta circunstancia no amerita descorrer el velo societario, ni considerar que existió abuso de la personalidad o intención de perjudicar a un tercero”.
En la sentencia dictada el 15 de diciembre de 2014, la nombrada Sala concluyó que “el no ingreso de aportes pudo tener diferentes razones (incluso económicas), que no rozan la clandestinidad, pero ninguna autoriza a extender la condena a los socios, máxime cuando periódicamente suelen implementarse planes de regularización que permiten a las empresas subsanar las omisiones en que pudieran haber incurrido”.
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