No resulta admisible la alegación de hechos nuevos en aquellos supuestos en los que el recurso se concede en relación

En la causa “Gianfrini, Pablo Adrián c/ Pérez, Lino Daniel y otro s/ ejecución hipotecaria”, la ejecutante apeló la resolución del juez de primera instancia en cuanto no admitió la alegación de hecho nuevo invocado.

 

Los magistrados que integran la Sala K de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil explicaron que “la figura del “hecho nuevo” se encuentra expresamente previsto para procesos de conocimiento regulado en los arts. 365 y 260 del Código Procesal”, agregando que “es limitado el ámbito cognocitivo y probatorio del juicio ejecutivo”.

 

Por otro lado, los magistrados destacaron que “existen límites a las potestades de esta Alzada en aquellas situaciones en que el recurso se concede en relación, pues en tales casos, se debe resolver únicamente sobre la base de los mismos elementos que tuvo en cuenta el Juez de primera instancia”.

 

En la sentencia dictada el 2 de agosto del presente año, los Dres. Oscar José Ameal, Lidia Beatriz Hernández y  Carlos Alberto Domínguez puntualizaron que “rige en el supuesto mencionado la prohibición del ius novarum”, por lo que la Cámara no tiene una función renovadora del proceso sino revisora, limitada al examen de la regularidad y justicia de la decisión, sobre la base de los elementos de juicio efectivamente incorporados”, mientras que “las partes también sufren restricciones, ya que no procede la alegación de hechos nuevos, ni el ofrecimiento de prueba (Conf. Benavente, María Isabel en “Código Procesal Civil y Comercial de la Nación…”, Dirección: Elena I. Highton, Beatriz A. Areán, Tº 5, pág. 324/325)”.

 

Al confirmar el pronunciamiento recurrido, la mencionada Sala concluyó que “conforme a lo expuesto y considerando que el art. 275 del Código Procesal dispone que no resulta admisible la alegación de hechos nuevos, en aquellos supuestos en los que el recurso se concediere en relación, tal como ocurre en la especie”.

 

 

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