El Reglamento General de la Actividad Aseguradora fue modificado en dos aspectos por las Resoluciones SSN 1046/2018 y 1047/2018 (publicadas en el Boletín Oficial el 6 de noviembre de 2018).
Las disposiciones sobre retención de riesgos para las aseguradoras locales fueron modificadas por la Resolución SSN 1046/2018. Hasta hoy la SSN tenía la facultad de “observar” retenciones en exceso de determinados porcentajes. Los porcentajes eran a) el 40% del superávit que registre el Estado de Cobertura de Compromisos Exigibles y Siniestros Liquidados a Pagar, b) el 15% del que resulte mayor entre el Patrimonio Neto y el Capital Computable, y c) genéricamente los porcentajes no colocados en el reaseguro y/o los excedentes no reasegurados hasta la suma asegurada a riesgo. Bajo el nuevo régimen la facultad de observar de la SSN se transforma en deber de la aseguradora de cumplir con ellos, con una modificación. Actualmente, los límites son a) el 40% del superávit que registre el Estado de Cobertura de Compromisos Exigibles y Siniestros Liquidados a Pagar (igual al anterior), b) el 15% del Capital Computable (el Patrimonio Neto ya no se toma en cuenta). Se establece un cronograma de aplicación gradual para las entidades cuyo Patrimonio Neto supere su Capital Computable, hasta el 30 de junio de 2021.
La Resolución SSN 1047/2018 adaptó las normas sobre inversiones de aseguradoras en títulos valores a novedades normativas de la CNV y del BCRA. Se incluyó a los Agentes de Colocación y Distribución Integral de Fondos Comunes de Inversión (ACDI), creados por la Resolución General CNV 680/2016 y se eliminaron las referencias a la Comunicación BCRA A 2923 porque el BCRA eliminó las pautas para el desempeño de las funciones de custodio.
Por Maximiliano Batista
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