Conforme a lo establecido en el artículo 14 de la nueva Ley de Alquileres 27551, sancionada el 30 de junio de 2020, en los contratos de locación con destino habitacional que sean firmados a partir del 1 de julio de 2020, los ajustes al canon locativo ahora deben realizarse únicamente en forma anual y no semestral como se permitía en el pasado y deben ser calculados en base a un índice especial que debía elaborar y reglamentar el Banco Central de la República Argentina (BCRA).
A través de la Comunicación “A” 7096 del 27 de agosto de 2020, el BCRA aprobó el índice para contratos de locación (ICL) el cual deberá ser utilizado como método de cálculo del ajuste anual para los contratos de locación de inmuebles con destino habitacional que sean firmados a partir del 1 de julio de 2020.
A partir del día 17 de cada mes y hasta el 16 del mes siguiente, el ICL se calculará sobre las variaciones, con igual ponderación, del índice de precios al consumidor con cobertura nacional publicado por el Instituto Nacional de Estadísticas y Censos (INDEC) y de la remuneración imponible promedio de los trabajadores estables (RIPTE) publicada por la Secretaría de Seguridad Social.
El ICL tendrá carácter diario y estará disponible en la página web del BCRA y posibilitará el cálculo del ajuste cualquiera sea el día de inicio del contrato de locación.
Por Diego A. Chighizola y Josefina Griot
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