Mediante el Decreto N° 811/2022, publicado en el Boletín Oficial el 5 de diciembre de 2022, el Poder Ejecutivo Nacional introdujo modificaciones al Reglamento del Régimen de Contrataciones de la Administración Pública Nacional aprobado por el Decreto N° 1030/2016 en materia de causales de desestimación de ofertas, penalidades y sanciones.
El Decreto 811 está vigente desde el día siguiente de su publicación y resulta de aplicación a los procedimientos de selección que a partir de esa fecha se autoricen.
- Causales de desestimación no subsanables
Las modificaciones introducidas responden a la necesidad de introducir algunos supuestos no contemplados y de eliminar aquellos que habían caído en desuso motivado en el avance de las nuevas tecnologías.
En primer lugar, el Decreto 811 eliminó la causal prevista en el inciso a) del artículo 66 del Reglamento de Contrataciones que establecía que la oferta sería desestimada si fuere formulada por personas humanas o jurídicas que no estuvieran incorporadas en el Sistema de Información de Proveedores. Dado que actualmente los procedimientos tramitan por COMP.AR y es necesario realizar la preinscripción para poder ofertar, no resulta posible que existan ofertas presentadas por proveedores que no estén inscriptos.
También, el Decreto 811 eliminó el anterior inciso g) del artículo 66, que establecía como causal de desestimación si la oferta estuviera escrita con lápiz o con un medio que permita el borrado y reescritura sin dejar rastros. En la actualidad, todas las ofertas se presentan en forma electrónica, por lo que no es factible que se configure esa causal de desestimación.
Por último, el Decreto 811 incorporó dos nuevas causales de desestimación no subsanables: (i) cuando la oferta contenga documentación o información falsa o adulterada (inciso a) y (ii) por incurrir en las conductas ilícitas descriptas en el artículo 10 del Decreto N° 1023/2001 que aprueba el Régimen de Contrataciones de la Administración Pública Nacional (inciso k).
Por otra parte, modificó el supuesto previsto en el inciso b) del artículo 66, de que la oferta fuere formulada por personas humanas o jurídicas no habilitadas para contratar al exceptuar la aplicación de la desestimación de la oferta en el supuesto en que hubieran incumplido sus obligaciones tributarias y previsionales.
- Causales de desestimación subsanables
El Decreto 811 modifica el artículo 67 del Reglamento de Contrataciones, que prevé la consecuencia de no cumplir en el plazo fijado para la subsanación de errores u omisiones en las ofertas. El agregado prevé que, una vez vencido el plazo sin que los errores u omisiones sean subsanados, corresponderá la desestimación de la oferta.
- Penalidades
El Decreto 811 introdujo modificaciones al artículo 102 del Reglamento de Contrataciones, que regula las clases de penalidades aplicables por incumplimientos contractuales.
Por un lado, incorporó expresamente a la subcontratación sin autorización de la jurisdicción o entidad contratante como causal de pérdida de garantía de cumplimiento del contrato y como causal de rescisión por su culpa.
Asimismo, aclaró cómo corresponde proceder en aquellos casos en que el oferente, adjudicatario o cocontratante esté exceptuado de presentar garantía y se configure algún supuesto en el que corresponda aplicar la penalidad de pérdida de garantía. Sobre esa cuestión el Decreto 811 dispone que igualmente corresponderá aplicar la penalidad quedando obligado a responder por el importe de la garantía no constituida de acuerdo con el orden de afectación de penalidades establecido en el Reglamento de Contrataciones.
- Sanciones
El Decreto 811 eliminó como causal de sanción de apercibimiento el caso de desestimación de oferta. Dicha modificación responde, según los considerandos del referido decreto, a que el apercibimiento no tiene como consecuencia la suspensión para contratar con la Administración al proveedor sancionado.
Asimismo, el Decreto 811 reformuló algunas causales de suspensión para contratar debido a las nuevas causales de desestimación de ofertas incorporadas con la modificación al artículo 66.
En los casos de suspensión para contratar por un plazo de hasta un año previstos en el inciso b.1) del artículo 106, el Decreto 811 agrega que aplicará la suspensión por el plazo previsto salvo en los casos en que se prevea una sanción mayor para los supuestos en que: (i) al adjudicatario se le hubiere revocado la adjudicación por causas que le fueren imputables (inciso 1.1) y (ii) al cocontratante al quien le fuere rescindido parcial o totalmente un contrato por causas que le fueran imputables (inciso 1.3).
A su vez, en los casos de suspensión para contratar por un plazo mayor a un año y hasta dos años previstos en el inciso b.2) del artículo 106, si el oferente hubiera presentado documentación o información falsa o adulterada, el Decreto 811 eliminó la aclaración prevista en la redacción anterior de que en caso de encontrarse pendiente una causa penal (para la determinación de la falsedad o adulteración de la documentación) no comenzará a correr la prescripción para la aplicación de sanciones hasta la conclusión de dicha causa.
Asimismo, si al oferente se le hubiere desestimado la oferta por ser inelegible en los términos del artículo 16 del Decreto 1023/2001, el Decreto 811 excluyó la aplicación de la suspensión en el supuesto en que el oferente fuera inelegible por exhibir incumplimiento en anteriores contratos.
Por último, se eliminó como causal de suspensión de uno a dos años a aquel oferente al que se le hubiera desestimado la oferta cuando fuere formulada por personas humanas o jurídicas no habilitadas para contratar según lo dispuesto en el artículo 28 del Decreto N° 1023/2001.
Por María Lorena Schiariti, Enrique V. Veramendi y Milagros Ibarzabal
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