La Resolución de la Secretaría de Comercio Interior 473/2020, del 29/10/20 (B.O. 30/10/20), prorrogó hasta el 31 de enero de 2021, inclusive, para almacenes, mercados, autoservicios, supermercados e hipermercados, comercios mayoristas que realicen venta de productos de consumo masivo que cuenten con salón de ventas, productores, distribuidores y comercializadores, los precios máximos para ciertos productos de “alimentos”, “bebidas”, “limpieza” y “mascotas” establecidos por su similar N° 100/2020, del 19/3/20, con más los ajustes autorizados por las Disposiciones de la Subsecretaría de Acciones para la Defensa de las y los Consumidores 13/2020 (del 14/7/20) y 14/2020 (del 7/10/20).
La Resolución 473 establece, al igual que sus antecesoras, que el congelamiento podrá ser prolongado más allá del 31/1/21, en función de la evolución de la situación epidemiológica del COVID-19 (Resolución, artículo 2°).
La Resolución nuevamente intima a las empresas que forman parte de la cadena de producción, distribución y comercialización de los productos alcanzados por sus normas a incrementar su producción hasta el máximo de su capacidad instalada y a arbitrar las medidas conducentes para asegurar su transporte y provisión durante su vigencia (Resolución 473, artículo 3º).
Continúa vigente la posibilidad de revisión de los precios máximos durante el nuevo período de congelamiento, conforme con lo que establece el artículo 5° de la Resolución 100/2020.
Recordamos al respecto que, haciéndose eco de los múltiples reclamos de aumento de los precios máximos fijados por la Resolución 100/2020, ahora nuevamente prorrogados, la Secretaría de Comercio Interior, mediante la Resolución 199/2020 (del 30 de junio de 2020 y publicada en el B.O. el 1° de julio de 2020), incorporó, como segundo párrafo del artículo 5° de la Resolución SCI 100/2020, la posibilidad de que los precios máximos, fijados a los niveles vigentes al 6/3/20, puedan ser revisados si se acreditan variaciones en las estructuras de costos, posteriores al 6/3/20, que afecten sustancialmente la situación económica financiera de los sujetos alcanzados por la norma.
En esos supuestos la Subsecretaría de Acciones para la Defensa de las y los Consumidores podrá establecer nuevos precios máximos, sujetos a las condiciones que ésta establezca.
Como comentáramos en su oportunidad, la falta de pautas objetivas para definir la “afectación sustancial de la situación económica financiera” de las empresas alcanzadas por la norma y el nivel de las variaciones de costos que la provocarían, requisito para la autorización de un nuevo precio, lamentablemente deja un amplio campo para la discrecionalidad de los funcionarios que deben autorizar los aumentos, que puede conducir a arbitrariedades.
Mantiene su vigencia la obligación de los puntos de venta de contar para su exhibición con un listado de los precios de cada producto sujeto a precios máximos, debiendo constar en él el precio vigente al 6 de marzo de 2020, el precio al 15 de julio de 2020, conforme la aplicación del porcentual de aumento autorizado en cada caso por la Disposición 13/2020 y el precio al 8 de octubre de 2020, con los aumentos autorizados por la Disposición 14/2020.
Los listados deberán corresponder al punto de venta específicamente y no tratarse de un listado genérico en el caso de cadenas de establecimientos.
El incumplimiento de los empresarios podrá ser sancionado con las – muy severas – penalidades que prevé la ley 20.680 y por las – también muy severas – penalidades que prevé el DNU 274/2019 (de Lealtad Comercial).
Por Marcelo E. Gallo
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