Nueva Reglamentación Ambiental para la Actividad Minera en la Provincia de Jujuy

El 11 de febrero de 2023 el Poder Ejecutivo de la provincia de Jujuy dictó el decreto 7751-DEyP-2023 (el “Decreto”), que reglamenta la Ley General del Ambiente N° 5063 y actualiza en forma completa las normas provinciales sobre protección ambiental para la actividad minera. El Decreto también derogó el Decreto N° 5772/2010, que regía anteriormente en esta materia.

De acuerdo con lo informado por las autoridades provinciales, el Decreto tiene por objeto optimizar y modernizar el proceso de evaluación de impacto ambiental de los proyectos mineros para generar nuevas oportunidades de inversión, de cuidado del medio ambiente y de desarrollo social en las áreas de influencia, especialmente en los proyectos de extracción de litio.

Entre principales aspectos del Decreto se destacan los siguientes:

1. Se excluyen del ámbito de aplicación del Decreto: (i) las actividades vinculadas a la extracción de hidrocarburos, (ii) las obras accesorias que se ubiquen fuera del área de la concesión y de las servidumbres mineras, y (iii) las plantas industriales ubicadas a más de 100 kilómetros del yacimiento correspondiente.

2. La autoridad de aplicación del Decreto es el Ministerio de Desarrollo Económico y Producción de Jujuy, en forma coordinada con el Ministerio de Ambiente y Cambio Climático.

 

3. Se mantiene la función de la UGAMP (Unidad de Gestión Ambiental Minera Provincial) de asesorar a la Dirección Provincial de Minería respecto a los Informes de Impacto Ambiental.

4. Los proyectos mineros son divididos en las siguientes cinco categorías: (i) minería social, (ii) prospección y/o exploración inicial, (iii) exploración avanzada, (iv) explotación de pequeña escala y (v) explotación de mediana y gran escala.

5. El plazo máximo para evaluar los informes de impacto ambiental y emitir el dictamen correspondiente difieren dependiendo del tipo de proyecto minero: (i) para la categoría de exploración inicial será de cuarenta días como máximo; (ii) para exploración avanzada y explotación de pequeña escala será de cuatro meses; y (iii) para explotación de mediana y gran escala seis meses como máximo.

6. La declaración de impacto ambiental tiene un plazo de vigencia de dos años, luego de cuyo término deberá actualizarse.

7. Los informes de impacto ambiental se someterán a consulta de las comunidades indígenas y superficiarios individuales del área de influencia directa, además de un proceso de consulta pública a través de la página de internet de la Dirección Provincial de Minería.

8. Se establecen pautas mínimas obligatorias para el proceso de cierre de minas.

El Decreto prevé la aplicación de sanciones incrementales en caso de incumplimiento, consistentes en: apercibimiento, multa, clausura temporaria del proyecto minero e inhabilitación del titular u operador minero para operar el proyecto minero.

 

Finalmente, el Decreto crea un Registro Provincial de Infractores Ambientales Mineros, con el fin de computar las infracciones y reincidencias, emitir constancias y suministrar información a las demás dependencias provinciales que lo requieran.

Para acceder al Decreto N° 7751/23, haga click aquí.

Por Alejando Carlos D’Onofrio

 

 

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